Ahora bien, como cualquier empresa por acciones, ante la necesidad de liquidez, las empresas de servicios públicos pueden recurrir a tres diferentes estrategias: (i) el endeudamiento, (ii) la capitalización mediante emisión de acciones y; (iii) la capitalización mediante el incremento del capital autorizado y su correspondiente suscripción y pago.
En esta última, son los socios de la empresa quienes asumen la capitalización de la empresa a partir de su propia participación accionaria. Ahora bien, en el caso del municipio que es socio de una empresa de servicios públicos, es propio señalar que para poder decidir acometer la capitalización de la empresa en la que participa mediante el aumento del capital autorizado, suscrito y pagado, con sus propios recursos, deberá contar la autorización correspondiente y surtir el procedimiento legal que resulta procedente, tal como cuando conformó la sociedad en virtud de las especiales características del manejo presupuestal de sus recursos.
El parágrafo primerodel artículo 79 de la Ley 142, modificado por el artículo 13 de la Ley 689: esta Superintendencia no puede exigir que los contratos se sometan a aprobación previa suya.
Tomado de: larepublica.co