En razón de lo dicho, el término legal para la remisión y entrega de la factura de servicios públicos, así como el término para que el usuario realice el pago de dicha factura, según la Ley de servicios públicos domiciliarios, es el que se pacte entre el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos en el contrato de condiciones uniformes.

Para el servicio de energía eléctrica, los artículos 29, 35 y 36 de la Resolución CREG 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG disponen lo siguiente: "ARTICULO 29. Período de facturación. Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes.

Tomado de: larepublica.co