Pasadas unas semanas de aprobada por el Congreso la Ley Estatutaria de la Salud, es necesario analizar objetivamente su contenido y sus alcances para vislumbrar sus impactos, tanto sobre el derecho a la salud como tal (de los pacientes) como sobre el sistema de salud colombiano.
Y digo "de los pacientes" porque cuando hablamos del 'derecho a la salud' no se trata de un mero concepto abstracto, sino que ese derecho pertenece a alguien (a las personas) y tiene que conceder la posibilidad material de ejercerlo.
ANTECEDENTES
La Constitución Política colombiana definía el derecho a la salud como subsidiario a la "inviolabilidad al derecho a la vida", y con respecto a los servicios de salud y seguridad social, los determinaba como "servicios públicos a cargo del Estado".
Luego, en el 2008, la Corte Constitucional mediante sentencia T-760 interpretó el derecho a la salud como un derecho fundamental e instó al Gobierno a atenderlo como tal.
Debido a la presión para obtener servicios mediante tutelas, a los fallos de los jueces, y al eterno desacuerdo entre hospitales y EPS, el Ministerio de Salud ha insistido en que para tener un sistema de salud universal con amplias coberturas, debe asegurarse que este sea financieramente sostenible.
Y en función de esa tesis, correcta por lo demás, finalizando el 2009, la cartera de salud declaró intempestivamente una 'emergencia social' (en salud), la cual fue declarada inexequible por la Corte ya que la invocada crisis no era sobreviniente y se venía generando desde hacía varios años por mala gestión, y porque intentaba equiparar el derecho a la salud con el POS. En el 2011, el Ministerio promovió un proyecto de ley estatutaria en el Congreso, que luego abandonó.
LA LEY ESTATUTARIA
Las leyes estatutarias definen un marco general de principios de acción según lo establecido por la Constitución, y establecen términos o condiciones para el ejercicio de un derecho.
Este tipo de leyes son de superior jerarquía frente a otras, pues las determinan; así que, en adelante, toda nueva norma de inferior jerarquía a la ley Estatutaria de salud deberá atender a su mandato.
Aprobada la ley estatutaria en el Congreso, pasa a control previo de la Corte Constitucional, antes de su sanción presidencial y entrada en vigencia, revisión que se espera se surta dentro de los próximos seis meses.
La Corte puede declararla total o parcialmente inexequible, puede hacer alcances de interpretación y puede devolverla al Congreso por vicios de trámite.
La ley estatutaria de salud contiene veintiséis artículos divididos en cuatro capítulos: 1) Objeto, Elementos Esenciales, Principios, Derechos y Deberes; 2) Garantía y Mecanismos de Protección del Derecho Fundamental a la Salud; 3) Profesionales y trabajadores de la salud, y 4) Otras disposiciones.
Sin embargo, buena parte de la recién aprobada ley se ocupa de la rectoría y el funcionamiento del sistema de salud, entrando en terrenos 'operativos' que parecieran no corresponderle.
Por tanto, aspectos como 'Redes de servicios', 'Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud', 'Política para el manejo de la información en salud', 'Prestaciones de salud' y otros más que, sin duda, son importantes, serán revisados con lupa por la Corte, y probablemente darán motivo de nuevos debates dentro del otro proyecto de reforma a la salud que cursa en el Congreso.
Un avance importante de la ley estatutaria es su enfoque sobre qué contiene el derecho a la salud, aspecto que muchas naciones han preferido evitar, concentrándose más bien en 'el derecho al acceso a servicios sanitarios'.
Dispone la Ley Estatutaria: "El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud". Así mismo, establece dieciocho 'elementos y principios' para asegurar que las personas reciban atención integral y continua, tecnologías de calidad y actividades de prevención, y que se superen las barreras de acceso actuales.
La acción de tutela se ha respetado para bien de los pacientes, aunque algunas voces expresan que al haberse fijado una regla de sostenibilidad fiscal, se la limita; igualmente, se ha señalado que el derecho pleno a la salud pudiera haber quedado condicionado por el llamado "principio de progresividad" que establece que se irán ampliando gradualmente la atención y eliminado barreras a los servicios.
Sin embargo, en la orilla opuesta, otras opiniones sugieren que los derechos aprobados son tan amplios que no hay cómo pagarlos, y desde ya sugieren que tendrán que establecerse mecanismos para 'cerrar la llave'.
Sin ser un experto, creo que el marco y los principios enunciados en una norma de esta categoría tienen que ser garantistas, pues si a un derecho se le aniquila desde su enunciado, derecho como tal simplemente no es. Será la Corte Constitucional quien tenga la última palabra.
Tomado de:portafolio.co