De acuerdo con la Corporación, durante el trámite de la ley no se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, tal como lo señalaba los demandantes.

 

Además el alto tribunal indicó que tampoco se requería la consulta previa a comunidades indígenas y afrodescendientes, por ser normas penales que no las afectan directamente sino que están dirigidas a la protección de toda la sociedad.

 

El ponente Luis Ernesto Vargas Silva salvó parcialmente su voto por considerar que las expresiones "racismo", "raza", "etnia" y "comunidad o pueblo" sí debieron ser consultadas.

 

Frente a esta ley todavía existe otra demanda, en la cual el Procurador Alejandro Ordóñez presentó concepto indicando que se debe declarar inconstitucional.

Tomado de: vanguardia.com