La Alcaldía de Barranquilla presentó el paquete tributario de 2013 no sin antes agradecer a los barranquilleros por su excelente comportamiento tributario durante el 2012.

El paquete tributario de la capital del Atlántico está compuesto por impuesto predial, de industria y comercio, sobretasa a la gasolina, de delineación urbana, de alumbrado público, y otras tasas relacionadas con la contribución por valorización.

 

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
 

- Con descuento del 5% del impuesto a cargo: marzo 22 de 2013.

- Con descuento adicional del 5% del impuesto para contribuyentes cumplidos: marzo 22 de 2013.

- Sin descuentos: junio 28 de 2013.
 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Declaraciones de Retenciones y Autorretenciones.
 

- Grandes contribuyentes: Declaran y pagan mensualmente las retenciones y autorretenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 15 de febrero para la declaración y pago del mes de enero).

 

- Otros contribuyentes del régimen común: Declaran y pagan bimestralmente las retenciones y autorretenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 11 de marzo para la declaración y pago del bimestre enero – febrero)

 

- Contribuyentes del régimen simplificado: Pequeños comerciantes con ingresos anuales hasta $ 29.203.000 (2 UVT) y con ingresos anuales entre $ 29.204.000 hasta $ 58.406.000 (4 UVT).

 

Pagan una cuota fija de $54.000 bimestrales los primeros y de $ 107.000 los segundos en las siguientes fechas: Hasta marzo 22, mayo 31, julio 31, septiembre 30, noviembre 29 y enero 31 de 2014.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- DECLARACIONES ANUALES

 

Contribuyentes del régimen común presentan la declaración anual entre el 17 y el 28 de febrero de 2014.

 

Plazos especiales: Los contribuyentes del sector financiero, las empresas de servicios públicos domiciliarios, Ecopetrol y las empresas de transporte de pasajeros por vía aérea deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones del impuesto de Industria y Comercio a más tardar el último día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable mensual o bimestral según corresponda, independientemente del último dígito del NIT o Número de Identificación Tributaria

 

SOBRETASA A LA GASOLINA

 

Dentro de los 18 primeros días calendarios del mes siguiente a la causación.

Además deben informar a la Dirección de Apoyo Fiscal, mensualmente, la discriminación de las ventas por tipo de combustible.

 

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA

 

- A la expedición de la licencia se paga el anticipo que corresponde al 1.5% del valor del presupuesto de la construcción, urbanización y parcelación, o del 2% del valor del presupuesto cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones, modificaciones, demoliciones, reparaciones.

 

- Dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la obra o al vencimiento de la licencia los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto sobre el valor final de la obra descontando el anticipo pagado.

 

IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO

 

Las empresas comercializadoras de energía como responsables del recaudo deben presentar hasta el último día hábil del mes la declaración de los recaudos practicados por este concepto correspondientes al mes anterior y consignar dentro del mismo término el recaudo realizado.

 

Para las empresas generadoras y autogeneradoras de energía como sujetos pasivos deben declarar y pagar mensualmente el impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente al respectivo período mensual.

 

TASA DE INTERES DE FINANCIACION, DE MORA Y SANCION MINIMA

 

Tasa de interés de financiación para pagos diferidos de la contribución de valorización 2012.

 

DTF primer trimestre 2013: 5,22%
+2 puntos porcentuales: total tasa de financiación primer trimestre 2013: 7,22%.

 

Tasa de interés de mora: 31,13% trimestre enero-marzo.

 

Sanción mínima 2013: 5,6 UVT $ 150.000
 

VALORIZACION 2012
 

El recaudo total con descuento del 15% y 10% fue de $ 106.692 millones de pesos.
 

• Para quienes no se acogieron a los descuentos por pronto pago otorgados:

- El valor de la contribución se difiere en 48 cuotas a las cuales se le aplicará el interés de financiación para cada trimestre (7,22% trimestre ene/mar 2013).

- Se enviarán en el presente mes a cada predio las facturas correspondientes al primer trimestre de 2013.

- El no pago de una cuota mensual genera interés de mora adicional al interés de financiación. Para el trimestre enero – marzo de 2013, el interés de mora establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia es del 31,13% anual.

- A quien no pague tres cuotas continuas se le iniciará proceso de cobro coactivo sobre el saldo total pendiente de pago.

Tomado de:dinero.com