Esta nueva oportunidad de ponerse al día se remite a la Reforma Tributaria, aprobada a finales de 2012, que otorgó una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

Para recuperar la cartera, el artículo 149 de la ley 1607 estableció dos opciones de pago: de contado y por medio de acuerdo.

La primera consiste en que si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago.

El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve meses a partir de la vigencia de la Ley, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013. Sin embargo, para los deudores del sector agropecuario el tiempo será de 16 meses, es decir, hasta el 26 de Abril de 2014.

La segunda modalidad consiste en que si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación, más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto pagará el 100% de la obligación y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho meses siguientes a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.

El director de la entidad, Juan Ricardo Ortega, invitó a los ciudadanos que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, correspondientes al año 2010 y anteriores, a acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de su jurisdicción, en donde le orientarán sobre este beneficio.

Adicionalmente, a los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.

El beneficio consiste en que las declaraciones de retención presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Sin embargo, no podrán acceder a éste, los deudores que ya hayan suscrito acuerdos de pago y se encuentren en mora al 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.

Además, perderá el beneficio quien se acoja a esta condición especial e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio, en consecuencia la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.

tomado de:eluniversal.com.co