CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) ¿Un servidor público  de profesión Contador Público puede ejercer su profesión de forma  independiente e horas no laborales, incluyendo la firma de estados financieros, certificaciones de ingresos,  etc.? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Con  respecto a  la  inquietud del  peticionario, el  CTCP se ha  referido al  respecto, entre otros, en  los conceptos Nos. 2007-0064, 2012-0090-0075, 2021-0071, 2021-0292 y 2021-0392, que podrá acceder en el sitio  www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto 2007-0064 se mencionó que:

“Sea lo primero señalar que  en  el marco de  la legislación  colombiana prevalece el principio  de  la interpretación restrictiva respecto de todas aquellas normas que conllevan una consecuencia adversa para quienes se encuentren incursos en las conductas descritas como causales para  deducirlas. Quiere ello decir  que,  con  fundamento en la aplicación de la citada interpretación restrictiva, sólo podrán considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad   para  el ejercicio  de  la profesión de  contador público  o para  actuar como revisor  fiscal,  aquellas  que  expresa y taxativamente hayan  sido consagradas como tales en las disposiciones que  al efecto sean aplicables. (…)

Así mismo, en  concepto enunciado establece:

(…)  Se  infiere  de  lo expuesto que,  sin perjuicio  de  las  limitaciones que  impongan las  disposiciones de  la órbita disciplinaria  o del  servicio  civil que  regulen  el ejercicio  particular del  cargo  o función  pública  de  la cual  se  trate, desde el punto de vista de la normatividad comercial y contable tampoco cabe deducir causales de inhabilidad  o incompatibilidad para  que,  contadores  públicos que  ejerzan funciones o  cargos  de  esta índole,  se  encuentren impedidos para  desempañarse como revisores fiscales de  entes económicos privados  simultáneamente  con  el ejercicio del respectivo cargo o función  pública.(…)” Resaltado propio”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente,

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP