CONSULTA (TEXTUAL)

“Tuve un  contador desde julio de  2019 hasta  agosto de  2020, que  ya  fue  cambiado. Sin  embargo actualmente  estamos requiriendo  información  de  la  compañía  por  un  requerimiento  de  la  DIAN, específicamente los balances generales del mes de enero y del mes de febrero del 2020. El contador de esa  época, no contesta mis llamadas ni los mensajes escritos.

Actualmente estoy  preparando un derecho de petición para  que  pueda entregarme la información de mi empresa pero, quisiera  una asesoría por parte de ustedes donde pueda argumentar con normas que efectivamente él debe entregar la información.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Es  preciso aclarar para el  caso expuesto en  la  consulta precisamos que las  funciones del  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública fueron establecidas en  la Ley 43 de  1990, en  la Ley 1314 de  2009 y en el Decreto 3567  de  2011. Dentro de  las  funciones no  se observa que sea  función del  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública realizar asesorías  en  forma particular, por  lo cual  lo invitamos a consultar la página  web  del   Consejo  Técnico  de   la   Contaduría   Pública  www.ctcp.gov.co  donde  encontrará normatividad, conceptos, noticias, publicaciones, documentos en discusión pública y documentos definitivos, entre otros.

Así mismo, debemos precisar que la relación entre un contador público y una  entidad para la cual  presta sus servicios profesionales, deberá establecerse a través de  un contrato o documento por  escrito en  el cual  se establezcan los derechos, funciones, obligaciones, e informes, entre otros asuntos relacionados con   el  cumplimiento contractual, del  convenio suscrito  entre  las  partes,  que tendrá en  cuenta las normas legales que regulan la finalización de  un  contrato de  trabajo, tal como lo ordene el artículo 46 de  la Ley 43 de  1990.

Todo  profesional contable  está  obligado a  cumplir  con   el  marco  reglamentario de   la  profesión, establecido en  la Ley 43 de  1990 y las  demás disposiciones legales.

Ley 43 de  1990:

Del ejercicio de  la profesión:

“Artículo 8o. De las normas que  deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores

Públicos  están obligados a:

  1. 1. Observar las normas de ética profesión
  2. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  3. Cumplir las normas legales  vigentes,  (así como las  disposiciones emanadas de  los  organismos de vigilancia y dirección de la profesión).
  4. 4. Vigilar que   el  registro   e  información  contable   se   fundamente  en   principios   de   contabilidad

generalmente aceptados en Colombia.”

De las  relaciones del  Contador Público con  los  usuarios de  sus servicios:

“Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario  de sus  servicios  a riesgos injustificados.”

De los  principios de  ética:

Reglamentados  en  el  título  primero del   capítulo IV,  ´donde  a  partir del   artículo  35  referencia las obligaciones éticas que debe cumplir en  el que se establece que el Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública, por  ende debe dar  cumplimiento de los principios fundamentales claramente establecidos en  el  artículo 37 y siguientes, so  pena de  ser sancionado disciplinariamente como se señala en  la misma norma (Ley 43 de  1990)

De los  estados financieros: Ley 222 de  1995:

“Artículo  37. Estados financieros certificados.  El representante legal  y el contador público  bajo  cuya

responsabilidad  se  hubiesen preparado  los  estados  financieros deberán  certificar aquellos que  se pongan a disposición de  los asociados o de  terceros. La certificación consiste en declarar que  se  han verificado  previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

Decreto 2420  de  2015:

“Anexo 6- Artículo  3. Verificación  de  las  afirmaciones. Antes  de  emitir  estados  financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que  se  cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada  uno de sus  elementos. Las afirmaciones, que se derivan  de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:

Existencia  – los activos  y pasivos  del ente económico existen en la fecha  de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.

Integridad – todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.

Derechos y obligaciones – los activos  representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios  económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha  de corte.

Valuación – todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.

Presentación y revelación – los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.”

La responsabilidad de  los  estados financieros es la administración de  la entidad, que da  cumplimiento a través de  un Contador Público, quien al prestar sus servicios en  una  empresa también forma parte la administración, y por ello la responsabilidad por la preparación y presentación de los estados financieros es en  conjunto con  el  representan te legal,  teniendo en  cuenta que la información y documentación soporte de  la contabilidad, así  como ésta, es de  propiedad de  la Empresa, quien debe conservarla en los  términos del  artículo 60  del  Código  de  Comercio y artículo 28 de  la Ley 962  de  2005 , así  como lo establece el artículo 632 del  Estatuto Tributario para fines fiscales.

En  consecuencia,  si  el  peticionario considera  que  el  contador  público lo  ha   expuesto  a  riesgos injustificados, con  base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de  la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el cual  es el organismo encargado de  ejercer inspección y vigilancia  para garantizar que la contaduría pública se ejerza de  conformidad con  las  normas legales, sancionando en los  términos de  la ley a quienes violen  tales disposiciones.

Por último, y no obstante lo anterior, el CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las responsabilidades y obligaciones de los contadores públicos al momento de terminar su vinculación con  un  usuario de  sus servicios, entre otros, los  conceptos 2021-0052, 2020-466, 2019-1221, 2018-0678 y 2017-270, que podrá acceder en  el sitio  https://www.ctcp.gov.co/conceptos

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP