https://accounter.co/normatividad/sentencias/hacen-parte-de-la-base-gravable-del-impuesto-al-patrimonio-las-cuentas-por-cobrar-que-un-contribuyente-posea-en-otro-pais-de-la-comunidad-andina-siempre-que-en-ese-pais-no-exista-dicho-gravamen-de-mod.html
Hacen parte de la base gravable del impuesto al patrimonio las cuentas por cobrar que un contribuyente posea en otro país de la Comunidad Andina, siempre que en ese país no exista dicho gravamen, de modo que no haya lugar a doble tributación.