https://accounter.co/normatividad/sentencias/consejo-de-estado-el-termino-para-corregir-una-declaracion-de-renta-con-perdidas-fiscales-es-el-previsto-en-art-588-y-589-del-e-t-segun-el-caso-y-por-tanto-no-aplica-el-termino-especial-de-firmeza-de.html
(Consejo de Estado) El término para corregir una declaración de renta con pérdidas fiscales es el previsto en Art. 588 y 589 del E.T, según el caso, y por tanto no aplica el término especial de firmeza de 5 años del Art. 147 del E.T.