CONSULTA (TEXTUAL)

“Teniendo  en  cuenta lo anterior, elevamos la consulta a ustedes para determinar si xxxxxxx debe registrar las Provisiones y Pasivos Contingentes por conceptos de Cuotas de Administración, Servicios públicos e impuestos prediales, de acuerdo con lo establecido en la Sección 21 de las NIIF para pymes. Toda  vez  que  estos bienes siguen siendo de  propiedad de  xxxxxxxx, pero  son administrados en  una proporción por la SAE y nos  encontramos pendientes de un fallo jurídico.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Tal como se refiere en la consulta, la entidad tiene una porción de bienes administrados por la Sociedad de  Activos Especiales – SAE; si bien el proceso de reconocimiento es competencia  de  esta entidad, como sociedad de economía mixta creada por la Ley  1708 de 2014. Las  acreencias por concepto de cuotas de  administración, servicios públicos e impuestos prediales, deben ser  reconocidos bajo  los lineamientos establecidos en el marco técnico normativo de la NIIF para las Pymes.

Mediante el concepto 2022-03971  que  emitió el CTCP, en respuesta a la consulta inicial con  relación a provisiones y pasivos contigentes por  concepto de  gastos de  administración mensuales tales como cuotas de administración, servicios públicos e impuestos prediales, se manifestó lo siguiente:

“La sección 21 Provisiones y Contingencias, incorporada en el Anexo No. 2 del D.U.R.  2420 de 2015 (…) numerales  21.4,21.5,21.6 y 21.12 Así las cosas para efectos de contabilización, será responsabilidad del titular de la obligación, el validar el cumplimiento de los factores enunciados en la normatividad antes citada, para efectos de reconocer y medir la provisión respectiva o la revelación en las notas a los estados financieros del pasivo contingente.

Acerca de la segunda pregunta, referente a la medición inicial de la provisión, la política contable de la entidad deberá estar alineada a los preceptos normativos vigentes, para lo cual, citamos los párrafos 21.7  al 21.11  de la sección 21  – Provisiones y Contingencias, incorporada en el Anexo No.  2 del D.U.R.  2420  de 2015, referentes a la medición inicial y posterior”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son  los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.