RESOLUCIÓN NÚMERO 000023
(18 MAR 2020)

Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y se modifican las Resoluciones 0052 del 30 de octubre de 2018 y la 0071 del 28 de octubre de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del artículo 1.7.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,

CONSIDERANDO

Que se requiere prescribir el formulario N° 110 para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2019 y fracción 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Que en atención a las modificaciones realizadas por la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 y la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, respecto al impuesto de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, se hace necesario ajustar el formulario a los cambios introducidos por las leyes mencionadas, en especial incluir las casillas correspondientes a los dividendos y/o participaciones recibidas por compañías holdings colombianas (CHC) de una entidad no residente en Colombia exentos de acuerdo al artículo 895 del E.T. y a la sobretasa de que deben liquidar las instituciones financieras.

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 245 y el inciso primero del artículo 246 se incluye una casilla correspondiente a los ingresos por dividendos y/o participaciones recibidas por sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y por establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras.

Que en la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3 prescrito en el numeral a) del artículo 1 de la resolución 0071 del 28 de octubre de 2019, no se incorporaron los conceptos para reportar los descuentos originados en las inversiones realizadas en el rubro Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, así como la sobretasa a las Instituciones Financieras de que trata el Parágrafo 7°del artículo 92 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019.

Que con el objeto de disponer del tiempo necesario para el desarrollo de las herramientas tecnológicas requeridas para la generación y presentación del Reporte de Conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2 es necesario ampliar el plazo de presentación previsto por el artículo 3 de la resolución 0052 del 30 de octubre de 2018 para las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2019 como “Grandes Contribuyentes”.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, – Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2019 y fracción 2020, el Formulario No. 110, diseño anexo que forma parte integral de la presente Resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.

Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país.

Parágrafo 2. Los responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos, utilizando el instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 3. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

Artículo 2. Adicionar conceptos al Anexo 1 de la resolución No. 0071 del 28 de octubre de 2019. Adicionase el Anexo No. 1 Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3, prescrito en el artículo 1° de la resolución 0071 del 28 de octubre de 2019 III. ERI – Renta Líquida, con los siguientes conceptos:

• Valor inversión Obras por Impuestos hasta del 50% del valor del impuesto a cargo (Modalidad de pago 1)
• Descuento efectivo Inversión Obras por Impuestos (Modalidad de pago 2)
• Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior
• Sobretasa instituciones financieras
• Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente

Artículo 3. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 0052 del 30 de octubre 2018. Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 0052 del 30 de octubre de 2018, el cual quedará así:

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2019, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas naturales y asimiladas, calificadas para el año 2019 como “Grandes Contribuyentes”, es el 9 de agosto de 2020.

Artículo 4. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 18 MAR 2020

Anexo 1 - Resolución 000023 de 2020(1)