RESOLUCIÓN NÚMERO DDI-025379 DE 2019

 

(Junio 26)

 

Por la cual se unifican las resoluciones No DDI- 000601 del 15 de enero de 2019 y DDI -004381 del 20 de febrero de 2019, en materia de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

Que el numeral 3° del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

Que mediante Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales.

Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, designó como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado   del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

Que el Acuerdo 65 de 2002, en su artículo 4, señaló que, a partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.

Que los requisitos para pertenecer el régimen simplificado del impuesto a las ventas se encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.

Que la ley 1943 de 2018, en su artículo 18 señaló “Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”.

Que el artículo segundo de la Resolución DDI-000601 del 15 de enero de 2019, al implementar la operatividad del sistema con base en las modificaciones recogidas por la Ley 1943 de 2018, dispuso en su contenido mencionar a los contribuyentes responsables de IVA y contribuyentes no responsables de IVA, lo anterior con el fin de practicar las retenciones a que hace relación el contenido del acto en mención.

Que la Resolución No. DDI-004381 del 20 de febrero de 2019, aclaró la posición de lo preceptuado en la Ley 1943 de 2018, en cuanto a su distinción para efectos del impuesto de industria y comercio.

Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó formalmente el artículo 499 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó las condiciones para pertenecer al régimen simplificado en el artículo 4 que adicionó el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, pero refiriéndose al régimen de responsable del impuesto a las ventas.

Que con base en los argumentos expuestos, esta Administración ve la necesidad de dilucidar con plena certeza los efectos de las modificaciones legales citadas con anterioridad, en consonancia con la normatividad distrital desarrollada en materia del mecanismo de retención del impuesto de industria y comercio, en aras de un pleno entendimiento de la aplicabilidad de la norma y su comprensión por parte de los contribuyentes.

Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está  regulando  una  materia  específica,  como  lo exige la norma en mención, sino que su intención es la de aclarar el contenido de un acto ya existente, como lo es la Resolución DDI-000601 de 2019.. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló:

“(…) En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a este conocer los proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es esencial para hacer realidad el referido principio (…)

(…) En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar   uno   de   los   fines del Estado”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Denominación de contribuyentes del impuesto de industria y comercio. Cuando se haga referencia a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital responsables o no responsables de IVA; debe entenderse que se hace referencia a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplen con las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA y a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que NO cumplen las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA.

Tal denominación que sustituye todas las menciones referidas a régimen común y régimen simplificado del ICA, denominaciones que fueron eliminadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018.

PARÁGRAFO 1 – Los contribuyentes que pertenecían al régimen común de ICA ahora se denominan contribuyentes de ICA que cumplen las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA.

PARÁGRAFO 2 – Los contribuyentes que pertenecían al régimen simplificado de ICA ahora se denominan contribuyentes de ICA que no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA

ARTÍCULO 2° Agentes Retenedores Designar a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) que cumplan las condiciones para pertenecer al régimen  de  responsables  del  IVA, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos  beneficiarios  sean  contribuyentes   del   impuesto  de industria y comercio que cumplan las condiciones para  pertenecer  al  régimen  de  responsables   del   IVA y/o contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen de no responsables del IVA, en operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital.

Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y reúnan las condiciones para pertenecer al régimen de responsables del IVA   en los términos señalados por la Ley 1943de 2018.

PARÁGRAFO. Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.

ARTÍCULO 3°. Ingresos para determinar contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplen las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA. Los ingresos que se tendrán en cuenta con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos para pertenecer al régimen de responsables de IVA de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, serán únicamente aquellos derivados de la realización de actividades gravadas con ICA, en jurisdicción del Distrito Capital.

Agentes Retenedores Entidades Públicas Grandes Contribuyentes DIAN Grandes Contribuyentes SHD DIB Consorcios y Uniones Temporales Contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA (incluye profesionales independientes). Transportadores Contribuyentes del impuesto de industria y comercio que NO cumplen las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA
Entidades Públicas NO SI SI SI SI SI SI
Grandes Contribuyentes DIAN NO NO SI SI SI SI SI
Grandes Contribuyentes SHD DIB NO NO NO SI SI SI SI
Consorcios y Uniones Temporales NO NO NO SI SI SI SI
Sociedades

Fiduciarias

NO NO NO SI SI SI SI
Contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con las condiciones para ser

señalados como responsables de IVA (incluye profesionales

independientes).

NO NO NO SI SI SI SI
Transportadores NO NO NO SI SI SI SI
Contribuyentes del impuesto de industria y comercio que NO cumplen las condiciones para ser

señalados como responsables de

IVA

NO NO NO NO NO NO NO

ARTÍCULO 4°. Operatividad del sistema. Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su promulgación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2019.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB