Resolución 030 DIAN 31 de Marzo de 2016.

Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la información tributaria de que trata el artículo 5o de la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas

EL  DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8 de la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO

Que la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015, establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos; determina la información que se debe suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- por el año gravable 2015 y siguientes; y, señala sus características, contenido y plazos para la entrega.

Que el inciso 3o del artículo 8 de la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015 faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- que les impida a aquellos cumplir con la obligación de informar.

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la Resolución No. 000132 de 2015 para los obligados a reportar los dos periodos del año gravable 2015, cuyo plazo vence a más tardar el 31 de marzo del 2016, conforme a lo establecido en la Resolución No. 000013 de 01 de febrero de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución No. 132 del22 de diciembre de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5o. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN.

La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, semestralmente por cada una de las operaciones realizadas, en los siguientes plazos:

1- Periodo enero 01 a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.

2- Periodo julio 01 a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La información relacionada con elSistema Técnico de Control a que se refiere la presente Resolución, correspondiente a los dos periodos del año gravable 2015, se debe reportar porcada semestre, a más tardar el 20 de Mayo de 2016.

ARTÍCULO 2o. Modifíquense los Anexos 1, 2 y 3 de la información asuministrar prevista en la Resolución No. 000132 del 22 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de lafecha de su publicación y deroga la Resolución No. 000013 de 01 de febrero de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 MAR 2016

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General