“Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o), y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que según el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, regulando el derecho fundamental a la salud, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que en contrapartida, la Carta fundamental señala que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad (artículo 49) y “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud” (artículo 95).

Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el artículo 1 define la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 indica como uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, el principio de precaución, según el cual “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en
virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID19 y mitigar sus efectos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha prorrogado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante las siguientes resoluciones: 1) Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, 2) Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y, 3) Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, prórroga que podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, dispuso que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, plazo que fue prorrogado mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 07 del 4 de enero de 2021, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.(E) adoptó medidas adicionales y temporales que limitan la circulación de personas y vehículos en forma estricta en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria.

Que los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social en Circular Conjunta del 6 de enero de 2021 recomendaron a los municipios con alta afectación, la adopción de medidas focalizadas, clasificadas según el porcentaje de ocupación de unidades de cuidados intensivos, siendo necesario implementar para Bogotá, las relacionadas con una ocupación igual o superior al 85%.

Que la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante Resolución 012 del 7 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

Que mediante Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causad por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)” se ordenó, entre otros, restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá, desde el 7 de enero de 2021 hasta el día 12 de enero de 2021. De igual forma limitó la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo, desde el 7 de enero de 2021 y el 21 de enero de 2021.

Que por medio del Decreto Distrital 018 del 14 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)”, se adoptaron nuevas medidas en la ciudad de Bogotá como la restricción de la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de ciudad desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 04:00 am. del día 18 de enero de 2021. Igualmente, limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Usme, desde las ocho p.m. (08:00 p.m.) del 15 de enero de 2021 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del día 28 de enero de 2021.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, con el fin de regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID19.

Que mediante Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, se inició una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 e impartió entre otras medidas: límites de aforo, atención de salud, día sin carro y sin motocicleta, Bogotá a Cielo Abierto y pico y cédula a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de febrero de 2021.

Que el Decreto Distrital 023 del 19 de enero de 2021, “ Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19)” adopta medidas de restricción en la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 08:00 p.m. del 22 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 25 de enero de 2021, así como en el horario comprendido desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. de los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021.

Que el Secretario Distrital de Hacienda, mediante la Resolución No. SDH-000016 del 8 de enero de 2021, ordenó la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro desde el día 8 de enero y hasta el 21 de enero de 2020, inclusive, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, estableciendo algunas excepciones a la medida de
suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.

Que dadas las medidas de cuarentena generales y focalizadas en las que se ha restringido la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C, implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de frenar el contagio del Covid 19, se considera necesario controlar la afluencia de público en los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda, y garantizar el derecho de defensa y contradicción de los interesados, por ello se dispone la prórroga de la suspensión de los términos dentro de los procesos y trámites que adelanten la Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, adoptada mediante la Resolución No. SDH-000016 de 2021, hasta el día 28 de enero de 2021, o hasta cuando se mantengan las medidas implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia del Coronavirus en la ciudad.

Que las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro continuarán con las actividades relacionadas con la numeración y firma de los actos administrativos que se hayan elaborado durante el trabajo en casa, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada dentro de los procesos a cargo de estas áreas, se notifique a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción.

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 20 de enero de 2021, sin que se hayan recibido comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000016 de 2021, desde el 22 de enero de 2021 hasta el 28 de enero de 2021, inclusive, o hasta cuando se mantengan las medidas y acciones implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para conservar la seguridad, preservar el orden público, mitigar el impacto social y económico, y la afectación en la red prestadora de servicios de salud causados por la pandemia de Coronavirus en la Capital; fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Artículo 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.