En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que el artículo 219 de la ley 1819 de 2016, modifico el artículo 168 de la ley 1607 de 2012, y estableció, a partir del 1 de enero de 2017, la base gravable y la tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Por medio de la cual se expresa en unidades de valor tributario (UVT) los valores correspondientes a sanciones tributarias distritales que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
Por la cual se establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de información que deben suministrar a la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá - DIB
por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario, el artículo 49 de la Ley 1943 de 2018
Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través de medios electrónicos.