EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos, 335, 341, 378, 512-1, 5126, 512-13, 574, 578, 596, 599, 602, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 1, 8, 11, 21, 24, 35, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1739 de 2014.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Ley 1739 de 2014 “se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias y señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de los medios electrónicos.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Formulario número 140. Prescribir para la presentación de la “Declaración impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, correspondiente al año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 140, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2015.

 

El Formulario Modelo No. 140, “Declaración del impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

 

Parágrafo 1. Habilitar para la corrección de la “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, correspondiente al año 2013, la versión del Formulario 140 aprobada mediante resolución 00049 del 5 de febrero de 2014, cuyo número preimpreso inicia con 2014. Continuación de la Resolución por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015.

 

Parágrafo 2. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad —CREE estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas .por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

 

ARTÍCULO 2. Formulario número 440. Prescribir para la. presentación de la “Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo N° 440, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2015.

 

El Formulario Modelo No. 440, “Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, será de uso obligatorio para los sujetos pasivos de esta obligación, de acuerdo con establecido en los artículos 292-2, 298-7 del Estatuto Tributario y artículo 35 de la Ley 1 739 de 2014.

Parágrafo. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.


ARTÍCULO 3. Modificar el parágrafo 1 del articulo 12 de la Resolución 000263 de 2014, el cual quedará así:


Parágrafo 1. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 4. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar. con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.


ARTICULO 5. Formularlo número 490. Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo No 490, se adiciona en el instructivo de la casilla 3 el concepto “25 impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria”, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2015.

 

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones, sanciones e intereses de mora.

 

 

ARTÍCULO 6. Corrección de declaraciones anteriores. Habilitar para corrección de declaraciones de los formularios 300 y 350, correspondientes al año 2014, la versión aprobada mediante resolución 00049 del 5 de Febrero del 2014, cuyo número preimpreso inicia con 2014.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 27 dias del mes de Marzo  de 2015

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General