Contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA” para el año 2022.

Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 1.3.1.10.18. y el artículo 1.3.1.10.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 37 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece “Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia.”

Que mediante el artículo 1 del Decreto 290 de 2022, se sustituyó el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas –IVA para bienes cubiertos. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

1. El once (11) de marzo de 2022,
2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y
3. El dos (2) de diciembre 2022.”

Que el inciso 1 del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 dispone: “2. Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.”

Que el inciso primero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece: “El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega”

Que el parágrafo del artículo 1.3.1.10.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “PARÁGRAFO. Los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, al momento de expedir la factura electrónica de venta con validación previa en el “día sin IVA” , podrán aplicar el mecanismo de contingencia especial que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN determine y deberán transmitir electrónicamente el documento que habilite la contingencia especial dentro de los términos, condiciones, plazos, mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la misma entidad.”

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer el mecanismo de facturación por contingencia, que podrán implementar los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa en las dos (2) primeras fechas de los “días sin IVA” para el año 2022.

Que de igual forma, se requiere establecer los términos, condiciones, plazos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación y transmisión de los documentos expedidos en contingencia, a través del “documento electrónico de transmisión”, que se encuentra contenido el Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8. Lo anterior, con el fin que los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA puedan soportar la procedencia de la exención con dichos documentos.

Que el inciso 2 del artículo 39 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 dispone: “La factura de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta. Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.”

Que con el fin de permitir la identificación del consumidor final de los bienes cubiertos con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA”, cuando se expidan los documentos habilitados para la contingencia, con fundamento en el parágrafo del artículo 1.3.1.10.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se hace necesario establecer la información que se deberá suministrar respecto de este consumidor final.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 22 de febrero al 3 de marzo de 2022, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia, previa expedición de este acto administrativo.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA” para el año 2022. Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:

1. Expedir la factura de venta de talonario o de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.

2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el “día sin IVA” previsto para el dos (2) de diciembre de 2022, fecha en la cual se deberá expedir factura lo cual se cumplirá exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se deberá identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos, en caso de presentarse inconvenientes tecnológicos, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2. Cuando se presente la contingencia especial prevista en el presente artículo, que conlleve a la adopción de cualquiera de los mecanismos señalados en el mismo, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, deberán declararla e informarla a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 12.1 del Suplemento C: Inconvenientes tecnológicos del Anexo Técnico de Factura Electrónica – Versión 1.8., que forma parte integral de la Resolución 000042 de 2020, modificada por la Resolución 000012 de 2021, para los inconvenientes tecnológicos por parte del facturador electrónico.

Artículo 2. Transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en contingencia especial. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, que durante los “días sin IVA” generaron los documentos de contingencia de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la siguiente información:

1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., que fue expedido en el periodo de la contingencia.

2. El número consecutivo autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., utilizado durante la contingencia.

3. El número de identificación del consumidor final.

4. La totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión”.

5. La información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.

Parágrafo 1. El “documento electrónico de transmisión” de que trata el presente artículo deberá ser transmitido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al “día sin Iva” en el cual se presentó la contingencia, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8. que forma parte integral de la Resolución 000042 de 2020, modificada por la Resolución 000012 de 2021,».

Parágrafo 2. La identificación del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de que trata el numeral 2 del artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser informado en el “documento electrónico de transmisión”, indicando como tipo de documento: “(InvoiceTypeCode) 03”, y en el campo “CustomizationID” el código “20- POS”.

Tal como se establece en el presente artículo, para efectos del “documento electrónico de transmisión”, en los casos en que se expida la factura de talonario o de papel, se deberán atender las reglas previstas en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta – Versión 1.8. que forma parte integral de la Resolución 000042 de 2020, modificada por la Resolución 000012 de 2021, para estos efectos

Artículo 3. Identificación del consumidor final en la factura electrónica de venta con validación previa. Cuando se expida la factura electrónica de venta con validación previa y se identifique al adquiriente en los términos previstos en el literal c) del numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, se deberá incluir dentro del campo “Notas” de la factura electrónica de venta definido en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.». el número de identificación del consumidor final, para las ventas de bienes cubiertos realizados en los “días sin IVA” del año 2022.

Artículo 4. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
04 MARZO 2022
Dada en Bogotá D. C., a los