Por la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO
Que la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, regula los artículos los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 4º de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:

³Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB la información solicitada en la presente Resolución:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20- 1 del Estatuto Tributario.
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.´

Que considerando las modificaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional ± GAFI el pasado 04 de marzo de 2022 a su recomendación 24 (transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas), es necesario modificar el numeral 4 del artículo citado, cumpliendo con los establecido en el parágrafo 2 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:

³Oportunidad para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 30 de septiembre de 2022; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la misma.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la misma.´

Que se requieren modificar en el inciso 1º y 2º del artículo anterior, las referencias al 15 de enero de 2022 y 30 de septiembre de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para desarrollar sus sistemas tecnológicos internos, recopilar la
información y suministrar información de calidad en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

Que el artículo 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:
³Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ. Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario

Que se requieren modificar en el inciso 1º y 2º del artículo anterior las referencias al 15 de enero de 2022 y 30 de septiembre de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para desarrollar e implementar sus sistemas tecnológicos internos e inscribirse correctamente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución No. 0091 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,

RESUELVE
Artículo 1. Modificar el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021.
Modifíquese el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedari así:

4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales ± RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 2. Modificar el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedari así:

³ARTÍCULO 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica ± SIESPJ, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.´

Artículo 3. Modificar el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedaria

³ARTICULO 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ. Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación deEstructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario – RUT.

ARTICULO 4. Publicación. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.