Asunto: Consulta 1-INFO-18-000938

 

Fecha de Radicado 23 de enero de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-058-CONSULTA
Tema LIBROS DE CONTABILIDAD SE DEBEN REGISTRAR EN CÁMARA DE COMERCIO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

RESUMEN

Una Entidad sin Ánimo de Lucro se encuentra obligada a llevar libros de contabilidad y de actas, respecto de la obligatoriedad de inscribirlos o no, debe verificar si se encuentra obligada a registrarlos ante la DIAN.

CONSULTA (TEXTUAL)

Según el Concepto 786 CTCP 10 de Septiembre de 2017 las Entidades (sic) sin animo (sic) de lucro deberán inscribir sus libros contables ante la cámara de comercio correspondiente, al día de hoy a consideración propia el Decreto 2649 no se encuentra en vigencia y por tanto este registro tampoco, incluso en la cámara de comercio me indican (sic) que no realizan el mencionado registro.

Por favor me indica si este concepto ha perdido vigencia.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Obligatoriedad de llevar libros de contabilidad por parte de una entidad sin ánimo de lucro

 El Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2150 de 2017) a través de los artículos 1.2.1.5.4.4. Libros de contabilidad, menciona lo siguiente:

 “Los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1 de este decreto están obligados a llevar los libros contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables y ser registrados cuando hubiere lugar a ello”.

 El artículo 1.2.1.5.1.2, trata sobre las Entidades Contribuyentes del Régimen Tributario Especial, el artículo 1.2.1.5.2.1, trata sobre el Régimen Tributario Especial de las entidades del sector cooperativo, y el artículo 1.2.1.5.3.1, trata sobre las Personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal.

Registro de libros de contabilidad por parte de una ESAL

El artículo 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral séptimo del artículo 28 del Código de Comercio, en el sentido de indicar la no obligatoriedad de inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil, pero conservó la inscripción para los libros de actas de asamblea.

Registro del libro de actas por parte de una ESALMediante Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2150 de 2017) a través del artículo 1.2.1.5.4.5. Libro de actas, menciona lo siguiente:

“El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1 de este decreto constituye prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma”.

Este libro deberá registrarse, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio. Las entidades no obligadas a registrar este libro en la Cámara de Comercio, efectuará el registro ante la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

En conclusión, las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), deben registrar sus libros de contabilidad y de actas, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si se encuentra obligada a ello, por lo que le invitamos a realizar la consulta ante la DIAN.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.