CONSULTA (TEXTUAL)

“Bajo NIC 21 Puedo   utilizar  como reconocimiento inicial en  pesos (Moneda  funcional)   los  costos e ingresos en  USD liquidando la tasa de  cambio promedio de  casa matriz  que  es  la misma con  la que hago  el pago  de mis  costos (Salida de flujo de  caja), y pactar con  mi cliente el pago  en  dólares de  su factura a una tasa de cambio promedio que la compañía confirme; Actualmente está práctica es común en  el  mercado de  navieras (liquidan  Factura y exigen  Pago  a  TRM+30 pesos o  1%). Para  valoración posterior se hace  revaluación de los activos  o pasivos  a TRM del día de cierre.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Las  directrices para la contabilización de  transacciones en  moneda extranjera son  las  establecidas e n la NIC  21 o en  la sección 30  de  la NIIF para pymes.  Dichos marcos que son  aplicables para entidades clasificadas en  el Grupo  1  o 2, respectivamente, establecen los  lineamientos para la medición inicial  y posterior de  las transacciones en  moneda extranjera.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Para  considerar una  transacción en  moneda extranjera1   en  los  registros contables  de  una  entidad se deberá tener en  cuenta:

Momento Concepto
Reconocimiento inicial “Toda  transacción en  moneda  extranjera se  registrará,  en  el  momento de  su

reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha  de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.” Negrita fuera de texto. (NIC 21.21)

 

“La fecha  de una  transacción es  la fecha  en la cual  dicha  transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden práctico, se  utiliza a  menudo un  tasa de  cambio aproximado al existente en  el momento   de    realizar    la    transacción,   por    ejemplo,   puede   utilizarse   el correspondiente tipo promedio semanal o mensual, para  todas las transacciones que tengan lugar en ese  intervalo  de tiempo, en cada  una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.” (NIC 21.22)

Conversión  de  las partidas monetarias “El reconocimiento de  las  diferencias en  cambio,  en  el estado de  resultados  segenera por mantener activos  y pasivos  monetarios en una  moneda extranjera, es decir   derechos  a   recibir   (o  la  obligación   de   entregar)  una   cantidad  fija  o determinable de unidades monetarias” (NIC 21.16).
Diferencia en cambio   y su  reconocimiento Las diferencias de cambio que  surjan al  liquidar las  partidas monetarias,  o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial,  ya  se hayan producido durante el  periodo o  en  estados financieros previos, se  reconocerán  en   los  resultados  del   periodo  en   el  que aparezcan, como por  ejemplo: cuentas por  cobrar a clientes, cuentas por  pagar a proveedores,  préstamos   por   pagar,   beneficios  a   los  empleados   por   pagar, dividendos por  pagar, efectivo y equivalentes al efectivo. (NIC 21.28)
Presentación “Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no

es  la correspondiente a  una  economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de  presentación, en  caso   de  que  ésta  fuese diferente, utilizando  los siguientes procedimientos:

(a)  los  activos   y  pasivos   de  cada   uno  de  los  estados de  situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha  del correspondiente estado de situación financiera; (b) los ingresos y gastos para  cada  estado que  presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha  de las transacciones; y (c) todas las diferencias de cambio resultantes se  reconocerán en otro resultado integral.” (NIC 21.39)

“Con frecuencia, para  la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por   razones  prácticas  un   tipo  aproximado,  representativo  de   los   cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser  la tasa de cambio promedio del periodo. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso  de la tasa promedio del periodo.” Negrita fuera de texto. (NIC 21.40)

 

En  consecuencia,  y  considerando que  el  reconocimiento  de   cualquier  elemento  (activos,  pasivos, ingresos, costos y gastos) que forma parte de los estados financieros, deben ser registrados bajo  la base contable  de   acumulación (o  devengo) (NIC1.27)  y  que para el  momento inicial  de   registro de   una transacción en  moneda extranjera debe realizarse a la tasa de  cambio de  contado2, cosa distinta, es la tasa pactada entre las partes al momento de cancelación por parte del cliente correspondiente al activo financiero (cuenta por  cobrar); requiriendo entonces que los  efectos de  conversión sobre las  partidas monetarias en  los  estados financieros de  la entidad sean reconocidos con  ocasión a las  diferencias en cambio generadas entre estas tasas pactadas y la tasa de  cambio de  cierre a la fecha final del  periodo sobre el  cual   se informa; en  Colombia corresponde  a  la  tasa de  cierre emitida por  el  Banco de   la República.

Así mismo los  ingresos y costos,  podrán ser reconocidos durante la  conversión puede ser la tasa de cambio promedio del  periodo, el  Banco de  la  República también emite esta  tasa  considerando el comportamiento y fluctuaciones del  mercado nacional.