Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

Que  con  el  fin  de  garantizar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  tributarias,  la Resolución SDH-000650 de 2021, ha sido modificada, mediante las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH 178 de 17 de mayo de 2022, SDH 197 del 31 de mayo de 2022, SDH 203 de 3 de junio de 2022, SDH 223 de 23 de junio de 2022, SDH 434 de 19 de noviembre de 2022, SDH 474 de 5 de diciembre de 2022 y SDH-00036 de 16 de febrero de 2023.

Que se hace necesario modificar el artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 69 de 2021, norma vigente para la época de publicación y socialización del proyecto de acto administrativo. Teniendo en cuenta que a través de la presente resolución se ajustarán las fechas contenidas en el precitado artículo de la Resolución SDH – 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el inciso primero del artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, en lo referente a la fecha de vencimiento para la declaración y pago del bimestre 6° del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, el cual quedará así:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Periodo Fecha de vencimiento
Noviembre – Diciembre 3 de marzo de 2023

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, que en la vigencia fiscal 2021 tuvieron un impuesto a cargo (FU) de hasta 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración por el año gravable 2022, a más tardar el 10 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C.,

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda