Oficio 340-026405 del 7 de mayo de 2007

ÚNICAMENTE ES VIABLE EL REGISTRO CONTABLE DE LAS MARCAS CUANDO ÉSTAS HAN SIDO PRODUCTO DE UNA ADQUISICIÓN REAL.

Dentro de las funciones asignadas por la ley a esta Entidad, no le compete reconocer y aceptar métodos o procedimientos para la valoración de marcas y/o patentes, los cuales son utilizados para efectos de negociación de la empresa y/o sus acciones, ni la aceptación de dinámica alguna de carácter contable, diferente a las señaladas en las normas o principios contables.

Señalado lo anterior, debemos referirnos al Decreto 2649 de 1993, contentivo de las Normas o Principios de Contabilidad generalmente aceptados en Colombia, cuya trascripción resulta pertinente para estos efectos, de algunas normas así:

1.)       El artículo 10º. Valor o costo histórico es aquel que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones del poder adquisitivo de la moneda.

2.)       El artículo 17º. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

3.)       El artículo 35º. refiriéndose a los activos preceptúa que son la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros. Valga señalar que es inherente al reconocimiento de un activo que su valor en libros se recuperará en períodos futuros.

4.)       El artículo 47º. sobre reconocimiento de los hechos económicos dispone, para que puedan ser reconocidos se requiere que corresponda a la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. Así las cosas y en relación con los activos de una sociedad, es dable afirmar que para que puedan ser reconocidos en los estados financieros, su costo o valor debe ser medido confiablemente, es decir, sobre bases razonables.

5.)       El artículo 66º. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distintos de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.

El valor histórico de los activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación”

Así las cosas, se observa que el reconocimiento de las marcas o patentes (incluso el formado) está ligado (su costo) estrictamente a las erogaciones claramente identificables, sujeto además del ajuste por el efecto de la inflación.

Concordante con lo anterior, en el Decreto 2650 de 1993, a través del cual se modificó el Plan Único de Cuentas para comerciantes, define los intangibles (Grupo 16) como el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos privilegios o ventajas de competencia que son valiosos por que contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios.

Dicho plan estableció la cuenta 1610- Marcas, para el registro del costo de adquisición o de producción y registro de signos que, de acuerdo con las normas legales, sirven para distinguir los productos o servicios de un ente económico de los de otro, así como el registro de marcas catalogadas como colectivas que se entiende como todo signo calificado de tal, que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas o colectividades diferentes que utilicen la marca bajo el control del titular.

De igual manera dispuso el rubro 1615- Patentes en el cual se registra el costo de adquisición o de creación y registro de las patentes las cuales confieren a su titular el derecho a explotar en forma exclusiva la invención por sí mismo, a conceder una o más licencias para su explotación y a percibir regalías o compensaciones derivadas de su explotación por terceros.

Con fundamento en lo expuesto y como puede apreciarse en las definiciones sobre intangibles, en esencia únicamente es posible el registro de este tipo de activos cuando han sido producto de una adquisición real, es decir, un bien que se forma o constituye con las erogaciones efectivas en que haya incurrido el ente económico para adquirirlo o formarlo.

Por lo anterior, NO es factible incluir como activos de una compañía la valoración o valuación resultante de una Marca o Patente así sean utilizados “métodos o procedimientos de reconocido valor técnico”.