Oficio 2120-037388 Del 21 de Junio de 2010

Asunto: “TOMAS AGRESIVAS DE CONTROL” TAKE OVERS-


Me refiero al escrito radicado en este Despacho con el número 2010-01-109540, por medio del cual eleva una consulta relacionada con el papel de esta Superintendencia en los procesos de ‘TOMAS AGRESIVAS DE CONTROL ‘TAKE OLVERS’, solicitando además cuáles son las opiniones que al respecto se ha proferido frente a casos conocidos, y cuáles son.

Valga precisar que dicha figura como autónoma y objeto independiente de regulación no ha sido considerada como relevante para la legislación societaria.  Nuestro ordenamiento societario no la consagra ni la promueve o condena por sus efectos

Ahora bien, el vocablo que traduce  ‘asumir el control’, ‘hacerse dueño’,’ tomar el control’, lo que en la práctica, frente a una sociedad comercial, podría darse como consecuencia de una concentración mayoritaria en la participación del capital social de uno o varios asociados,  trayendo consigo una concentración del poder decisorio, práctica que tiene implicaciones en la obligación correlativa de hacer pública la situación tal como lo ha establecido la normatividad atinente a temas de subordinación o estructuración de grupo empresariales (artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995) .

Desde luego, a lo largo del ordenamiento societario se han establecido normas prohibitivas tendientes a evitar especulación por parte de los administradores y dirigidas a lograr transparencia en el comportamiento de aquellos frente a sus asociados, como la garantía del derecho de inspección, la prohibición de comprar o enajenar acciones de la compañía sin autorización de la junta, la acción social de responsabilidad, etc. que entre otras finalidades buscan evitar el riesgo en la distorsión del comportamiento del administrador con acceso privilegiado a la información para hacer uso de ella, beneficiándose directa o a través de un tercero.

Así mismo, otro mecanismo de protección para los integrantes de la sociedad frente a los intentos de terceros para ingresar en ella o hacerse a la participación mayoritaria, es el derecho de preferencia, que puede estar presente en sociedades del tipo de las cerradas y prohibido en las que cotizan acciones en el mercado público de valores.  Sobre este tema ha sido profusa la doctrina de esta entidad a su alcance a través de la página de Internet, a la que invitamos a consultar a través del link www.supersociedades.gov.co.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.