Oficio 220-031511 del 23 de Mayo de 2010

ASUNTO:    Sociedad Anónima Simplificada, requiere autorización de esta Superintendencia para colocar bonos mediante oferta privada.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-093044 del 13 de abril de 2010, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la vigencia y aplicación del concepto emitido por esta entidad mediante el oficio 220-58429 del 21 de noviembre de 2002 para cuando las S.A.S., en ejercicio de facultades contenidas en el artículo 4 de la ley 1258, emita BONOS y/o emita OTROS VALORES DE DEUDA, para ser colocados en el mercado mediante oferta privada. Así, con el fin del desarrollo legal de estas actividades la CONSULTA la elevamos en los siguientes términos:

SITUACIÓN ACTUAL.


“La ley 1258 de 2008, que crea las Sociedades por Acciones Simplificadas, en su artículo 45

establece:

Remisión: En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas por el Código de Comercio….”

Ahora bien, la Ley 1258 de 2008 en su artículo 4°, SIN REQUISITO O REQUERIMIENTO PREVIO ALGUNO, facultó a las SAS para emitir acciones y demás valores. La única condición impuesta por la ley es que: no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

Es claro que la facultad de emisión de “bonos” para las SAS. Está prevista y regulada en la ley 1258.

Por su parte la facultad de emisión de bonos para las sociedades anónimas está prevista y regulada en el Decreto 1026 de 1990 (junto con el instructivo expedido por la Supersociedades).

No podría a través de una norma de inferior rango, como es el Decreto 1026, modificar lo dispuesto en una ley.

Tampoco podría aplicarse indistintamente a las sociedades S.A.S. una norma establecida de manera exclusiva para las sociedades anónimas. Debe tenerse en cuenta que el espíritu de la Ley

1258 de 2008, que busca agilidad en la obtención de recursos para el financiamiento y desarrollo de las sociedades SAS. En el evento que éstas llegaren a emitir bonos, no debería solicitarse autorización previa a la Supersociedades en aplicación a lo dispuesto en el D 1026/90, pues la misma norma indica:

ARTÍCULO 1. Solo podrán captar y manejar ahorro privado quien se obtenga mediante emisión de bonos al público las sociedades a las que se refiere el presente Decreto y que, además, se sometan a los requisitos establecidos en el mismo.”

ARTICULO 2. Las sociedades anónimas que están sometidas a la inspección y vigilancia del Estado, y que lo hayan estado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud podrán emitir bonos para ser colocados entre el público, siempre que en cada caso lo autorice la asamblea general de accionistas y que el monto de la emisión, sumada a las otras emisiones de bonos en circulación que haya realizado la sociedad, no exceda la suma de su capital pagado, superávit de capital por prima en colocación de acciones y sus reservas…”

De aplicar la norma a la emisión de bonos por parte de las SAS se requeriría 1. haber permanecido en vigilancia de la Supersociedades 3 años antes de iniciar la emisión de bonos Y LA LEY 1258 LLEVA TAN SOLO 16 MESES DE VIGENCIA. 2- Que sus activos superen los $15.450 millones de pesos y, 3- Quke sus ingresos superen los $15.450 millones de pesos. Esta interpretación es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 1258/08 que no estableció requisito alguno para la emisión de “ otros valores” Esta interpretación es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 1258/08 que no estableció requisito alguno para la emisión de “otros valores” ( BONOS u otros títulos de deuda).

La aplicación del D 1026/90 perjudicaría enormemente a las SAS, que buscan financiación extranbancaria de sus empresas, más a las unipersonales, e iría en contravía del espíritu de la ley; pues, precisamente lo que quiso modificar la 1258 es ese exceso de formalismos y facilitar los trámites, dejando a la iniciativa privada la búsqueda de capitales. Claro bajo la legalidad y responsabilidad total de las partes interesadas.

SE PREGUNTA.

1. En atención a lo consagrado en el artículo 4 de la ley 1258/08, las sociedades por acciones Simplificadas SAS, requieren autorización previa de esa Superioridad cuando en ejercicio de la facultad de “emitir otros valores” emitan “bonos” .

2. En atención de lo consagrado en el artículo 4 de la ley 1258/08, las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS, requieren de autorización previa de esta Superioridad cuando en ejerció de la facultad de “emitir otros valores” emiten TITULOS DE DEUDA, denominados de manera diferente “bonos” como podría ser Título de Deuda “ o Nota de Anticipación” o “ Nota de Término” etc.

Para dilucidar si a las sociedades anónimas simplificadas que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 4° de la referida ley, de emitir otros valores, emiten Bonos, se les aplica la normatividad que regula la emisión privada de bonos contenida en el Decreto 1026 del 15 de mayo de 1990, es del caso tener en cuenta que la captación de dineros del público ha sido objeto de regulación muy especial y de protección constitucional.

Dentro de este espíritu garantista se han producido marcos normativos aplicables, a la captación pública y privada, generando actores y supervisores específicos en el caso de la primera y habilitando bajo precisas limitaciones la segunda.

Específicamente la importancia de esta actividad ha quedado reflejada en los decretos de emergencia social que establecieron la intervención e incluso la liquidación de aquellas sociedades que capten dineros del público sin estar autorizadas para ello.

La emisión privada de bonos o emisión de títulos dirigidos a terceros, sujeto a oferta privada sigue bajo revisión del aparato estatal y condicionada al cumplimiento de requisitos dirigidos a garantizar el interés de quien es destinatario de la oferta.

De tal escenario no se sustrae la sociedad por acciones simplificadas, quien tiene un amplio marco que regula las relaciones de los socios pero que no trasciende a las relaciones con los particulares, en ningún caso sujetos al contrato o acto fundacional de la sas. Las estipulaciones condicionan el desenvolvimiento interno de la compañía, pero no tiene habilidad para interferir relaciones con terceros como serían los destinatarios de la oferta de bonos.

Si bien esta entidad acepta la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada, pueda emitir bonos, la misma está supeditada a la regulación que ha sido establecida para tale efecto. Así las cosas, lo previsto en el Oficio 220-58429 del 21 de diciembre de 2002, tiene plena aplicación frente a una sociedad por acciones simplificada, por lo cual reitera el criterio de esta Superintendencia en relación con el régimen legal vigente en materia de emisión de bonos y a ese propósito concluye que aplican en lo pertinente el Decreto 1026 de 1990, lo que determina que solamente están legitimadas para emitir bonos que se vayan a colocar por oferta privada, las sociedades anónimas que estén sometidas a la inspección y vigilancia del Estado y que lo hayan estado durante los tres años inmediatamente anteriores, y por consiguiente, que a la verificación de estos presupuestos se halla supedito el ejercicio de las funciones que a esta Entidad le competen en los términos de los artículos 84 numeral 2º y 85 de la Ley 222 de 1995.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.