Oficio 220-020430 Del 6 de Abril de 2010


ASUNTO. Situación de control o grupo empresarial  en el que participa una sociedad de naturaleza civil.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-038331, mediante la cual consulta lo siguiente: “cuál es el organismo encargado de investigar y declarar una situación de control o grupo empresarial de una sociedad de naturaleza civil”

Para responder el interrogante planteado, es del caso precisar que la posibilidad de declarar una situación de control o grupo empresarial presupone la existencia de por lo menos dos sociedades, así las cosas este va a ser el escenario de la respuesta en el cual una de ellas es de naturaleza civil.

Efectuada la precisión que antecede, se transcriben las siguientes normas legales:

–  Artículo 83 de la Ley 222 de 1995

“El presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la Inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes”

El Decreto 1080 Art.1 señala que la Superintendencia es un “organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la República ejerce inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley, en relación con otras personas jurídicas o naturales“ (La negrilla fuera del texto).

Las anteriores disposiciones confirman cómo el Superintendente además de las funciones de inspección, vigilancia y control, tiene otras facultades en relación con personas jurídicas y naturales, como la que corresponde a la facultad de declarar la situación de control  y de grupos económicos o empresariales, prevista en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al encontrar establecidos los presupuestos de control consagradas en los artículos 260 y 261 modificados por los artículos 26,  27 y 28 de la ley 222 de 1995.

Tal facultad no es exclusiva de la Superintendencia de sociedades ni está reservada a las sociedades vigiladas, aseveración que se desprende con suma claridad del precepto contenido en el artículo 30 de la ley 222 de 1995, que señala que cuando de conformidad con lo dispuesto por los artículos 260 y 261, del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la citada ley 222, se configure una situación de control, “la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control “

Agrega la misma disposición que “… Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil”.

En este orden de ideas es claro que la declaratoria de la situación de control, de grupo empresarial o de grupo económico que emita directamente esta entidad o en forma conjunta con la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto de un grupo de entidades en las que participe una sociedad civil, corresponde a las referidas Superintendencias de acuerdo con las disposiciones anteriormente anotadas, pero no exclusivamente en razón a la naturaleza comercial de las sociedades vinculadas, pues abarca también personas naturales y jurídicas de naturaleza no societaria, presupuesto que incluye a las sociedades civiles.

Por tanto,  puede afirmarse que las dos Superintendencias,  en cumplimiento de una  obligación legal, pueden en un mismo acto administrativo  advertir  y declarar la situación de subordinación, en los casos en los que el presupuesto de subordinación se constituya mediante el control conjunto, cuando alguna o algunas  de las sociedades matrices y/o controladas estén vigiladas por esta entidad o por la Superintendencia Financiera de Colombia, pues conforme al artículo  30 de la ley 222 de 1995, vencido el plazo al que se refiere el inciso anterior no se hubiere efectuado la inscripción a que alude  este artículo, la Superintendencia de Sociedades o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar.

En los anteriores términos  se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.