Oficio 220-024381 Del 25 de Abril de 2010

ASUNTO: Representante legal- facultades del suplente.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2010-01-052879 mediante la cual previa la exposición de algunos hechos en los que transcribe los artículos décimo, vigésimo segundo de los estatutos y vigésimo tercero de los estatutos sociales relacionados con la representación legal de la sociedad, delegada en un gerente y en un subgerente cuyas facultades no tienen limitación alguna, formula las siguientes consultas:

Quien ostenta legalmente la representación legal de la sociedad?

En que casos la ostenta el Subgerente y cuales serían sus atribuciones?

Que pasa con una decisión que tomen sobre el mismo asunto el Gerente y el subgerente si la del Gerente a en contravía de la tomada por el subgerente?

Puede el subgerente dar una contraorden respecto de una decisión tomada por el Gerente de la sociedad de forma simultánea con la decisión del Gerente?

Al respecto, sea lo primero observar que de acuerdo con las funciones y competencia que desarrolla esta Entidad, no le es permitido emitir juicios o conceptos de tipo particular para un determinado caso, por ello, se le brindará a renglón seguido una serie de parámetros sobre los gerentes y sus suplentes para que usted saque las propias conclusiones y solucione el supuesto conflicto que actualmente tiene.

Dentro de la organización societaria, existen varios órganos, entre ellos, podemos destacar el de representación que es el encargado de representar a la sociedad con proyección especialmente externa o sea, ante terceros.

El representante legal puede denominarse de varias formas como gerente, presidente, director, etc., cuya función principal, es sin duda, la de actuar a nombre de la sociedad frente a terceros, como si fuera ésta quien actuara.

En el ejercicio de las funciones debe sujetarse en un todo a la ley y a los estatutos, entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario se encuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamiento de la compañía. En otras palabras, al gerente, como fundamento de su cargo, tiene como facultad el uso de la firma social, lo que implica, la suscripción de los actos y de las manifestaciones de la voluntad social, especialmente con eficacia frente a terceros.

Ahora bien, por expresa disposición del artículo 440 ibídem, las sociedades anónimas tendrán por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes. A renglón seguido, el artículo 442 consagra que todas aquellas personas cuyo nombre figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.

Como se desprende de la fotocopia del registro mercantil, que anexa a la consulta, se encuentra pactada la suplencia del gerente, lo que significa que quien tiene dicha calidad, tiene la potestad de suplir al principal en las ausencias temporales o definitivas del principal, con facultad para ejercer en esos momentos todas las atribuciones a él atribuidas, entonces, al subgerente,  sólo le asiste la facultad de reemplazar al principal, en sus ausencias absolutas, temporales o accidentales, salvo que por estatutos se le haya atribuido otro tipo de atribuciones principales y no supeditadas a su calidad de suplente.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.