Oficio 115-065993
27 de Agosto de 2010
Superintendencia de Sociedades
Registro del Método de Participación Patrimonial

 

“Una sociedad en Colombia tiene inversiones (acciones) en otra sociedad que es extranjera y en aplicación de las normas de su país hizo una valuación de su propiedad, planta y equipo; esta valuación (también autorizado por las normas de ese país) fue capitalizada, generando para la sociedad Colombiana un incremento en el número de acciones y por ende un incremento de la inversión.

¿Qué registro contable se origina para la sociedad Colombiana para poder reflejar ese incremento del valor de la inversión?

Previo a atender la consulta, es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Señalado lo anterior, procedemos a resolver la inquietud sobre el entendido que el inversionista es una sociedad matriz que aplica el método de participación patrimonial, tal y como se corroboró en la consulta telefónica, para lo que debemos tener presente la normatividad, siguiente así:

1-.       De acuerdo con la ley todas las personas que estén obligadas a llevar contabilidad, para el registro de sus operaciones deberán observar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, contemplados en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, los cuales se definen como el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observadas al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

2-.       La Circular Conjunta Externa No.100-006 y 11 del 2005, expedida por las Superintendencias de Sociedades y Valores (hoy Superfinanciera) respectivamente, define el “Método de participación patrimonial” como el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.

Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación. (El resaltado no es del texto)

El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

De igual manera, el punto 9.2 de la señalada circular, referente al procedimiento de registro de los cambios patrimoniales en las subordinadas, originados en otras partidas patrimoniales, manifiesta que las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participación que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso.

 

Así mismo, debemos tener presente que uno de los objetivos que se persigue con la aplicación del citado método es que, la matriz o controlante reconozca los resultados de la subordinada en el mismo periodo en que ésta los obtiene.

Señalado lo anterior, para la situación planteada, se debe tener presente que en atención al reconocimiento de una actualización del valor de las propiedades, planta y equipo mediante la valuación autorizada por la legislación del país en donde tiene domicilio la sociedad, evidentemente nos encontramos ante una efectiva variación patrimonial, que en el caso que nos ocupa, según su relato, corresponde a un incremento patrimonial, por consiguiente es indudable que tal hecho afecte el costo de la inversión y como contrapartida se registre una variación positiva en el rubro que para tal efecto estableció el Plan Único de Cuentas para comerciantes identificada con el código 3225 Superávit Método de Participación Patrimonial. Ahora bien, en lo que respecta a la entrega de las nuevas acciones a cada uno de los asociados, producto de la posterior capitalización del valor resultante de la valuación de los activos, el efecto que se produce en la contabilidad de la matriz o controlante es neutro, toda vez que este valor como se anotó, ya fue reconocido y hace parte del costo de la inversión. Lo que si es preciso realizar, es la adecuada revelación en las notas a los estados financieros en lo que respecta al origen de la variación patrimonial, así como del incremento en el numero de acciones, producto de la capitalización realizada, con el fin de que los usuarios de la información tanto internos como externos, sean enterados de tal circunstancia.