Oficio 115-047662 del 14 de julio de 2008

Ref.: Registro del capital asignado de la Sucursal de Sociedad Extranjera una vez incorporada al país.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia el 5 de junio pasado, con el número 2008-01-104145 en el que solicita aclaración de este Despacho sobre la siguiente situación, así:

Una sucursal de sociedad extranjera constituida (escritura pública) el año anterior con un capital asignado de US$ 2.000 que a la fecha no ha sido pagado por la casa matriz.

El capital asignado registrado en el patrimonio debe reconocer el efecto de la diferencia en cambio hasta la fecha en el cual se reciba efectivamente el pago de la Casa Matriz.

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Expuesto lo anterior, para atender sus inquietudes debemos referirnos a la siguiente normatividad:

1) El Código de Comercio.

a) El artículo 471 señala que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, debe protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

b) El artículo 472 expresa que la resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará, entre otros, el monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere.

c) El artículo 475 manifiesta que para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.

2.-) El artículo 83 del Decreto 2649 de 1993, contentivo de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, al referirse al Capital. Expresa en la parte pertinente que éste representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

3.-) El Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, mediante el cual se adoptó el Plan Único de Cuentas para comerciantes al describir en la Clase 3 referente al patrimonio Cuenta 3120 Capital asignado indica que en dicho rubro se registra el monto del capital asignado a las sucursales de sociedades extranjeras, señalado en la resolución o acto en donde se acordó conforme a la ley del domicilio principal, establecer negocios permanentes en Colombia, así como los aumentos debidamente legalizados.

En este orden de ideas, en el caso por usted consultado no es viable reconocer el efecto de la diferencia en cambio hasta la fecha en el cual se reciba efectivamente el pago del capital asignado por parte de de la Casa Matriz, puesto que no hay lugar a ello, si se tiene en cuenta que el monto de dicho capital debió ser recibido en su totalidad, tal como lo indicara ante el notario público, el representante legal de la sucursal al momento de elevar a escritura pública la incorporación de ésta al país. En caso contrario, no estaría dando cumplimiento con lo mandado por el Estatuto Mercantil, que reiteramos de manera categórica en este punto la resolución de incorporación y concretamente en cuanto al capital asignado, expresa que el mismo debe pagarse al momento de incorporarse la sucursal al país.