Oficio 220 – 101496
19 de Octubre de 2010
Registro del cambio de la situación de control o de grupo
Superintendencia de Sociedades 

Aviso recibo de su escrito en referencia, radicado el 27 de agosto último, mediante el cual formula las siguientes preguntas:

“1. Bajo la interpretación de la Superintendencia de Sociedades, en que situaciones el representante legal de una sociedad que tiene la condición de controlante o matriz tiene la obligación de inscribir la “modificación” a una situación de control ya inscrita en el Registro mercantil?,

2. Que alcance tiene el término “modificación” contenido en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 222 de 1995,? se refiere a cualquier tipo de modificación, o solamente a aquellas que supongan cambios en las causales que dieron origen a la situación de control, a las personas que la conforman….?

3. Cuando la situación de control se ha generado por la participación en más del 50% del capital de la sociedad subordinada, por parte de la matriz se debe inscribir en el registro mercantil las variaciones en los porcentajes de variación aún cuando la causal sea la misma? Por ejemplo que la participación pase del 57% al 60%”.

Previo a referirnos a las situaciones señaladas, es pertinente traer a colación el artículo 30 de la Ley 222/95, que contempla la obligación de inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial, a saber:

“Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

(….)

En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.

(….)

PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente”. (Destacados no son del texto original).

Ahora bien, también debe destacarse que no son pocas las oportunidades en que el Despacho en sus diversos pronunciamientos se ha referido al tema que hoy nos ocupa, uno de ellos, el Oficio 125- 41900 de 25 de julio 25 de 1997, publicado en el Libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1997, Pág. 301 y ss., documento que pese a referirse a las situaciones de control de matrices extranjeras, contribuye a despejar el asunto que nos ocupa.

En esa oportunidad el Despacho expresó:

“1.- Existe alguna norma vigente que establezca la obligación, para las sociedades matrices extranjeras, de registrar en la Cámara de Comercio los grupos económicos o relaciones de subordinación con sociedades domiciliadas en Colombia?. De ser así, cuál es dicha norma?

La Ley 222 de 1995 introdujo en Colombia un nuevo sistema de regulación para las matrices o controlantes y las sociedades subordinadas. Igualmente se obliga a las entidades matrices o controlantes, a efectuar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, ante las respectivas cámaras de comercio. En efecto, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, establece:

(….)

De conformidad con la norma transcrita, todas las personas que en Colombia participen en calidad de matrices o controlantes, en contratos de sociedad que deban cumplirse en el país sean nacionales o extranjeras, deben cumplir con la obligación de preparar un documento privado con las características señaladas.

Por otra parte, la misma norma contempla en cabeza de cada uno de los vinculados, bien sean entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas, la obligación de inscribir el documento privado preparado por la matriz o controlante, ante la cámara de comercio de la circunscripción correspondiente a su domicilio, señalando la situación de control o el grupo empresarial que se verifica en cada caso.

Esta obligación se predica tanto de las entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas nacionales, como de las matrices o controlantes extranjeras, que tengan vinculados bienes, inversiones o participen en actos jurídicos o contratos de sociedad en Colombia, puesto que la Ley colombiana no establece distinción alguna con relación a la nacionalidad de los sujetos que interviene en las relaciones de subordinación o control.

(….)

En consecuencia, la participación en negocios societarios cuyo desarrollo o actividad se realiza en Colombia, o desde Colombia, y de la cual puede predicarse una situación de subordinación o control, o la existencia de un grupo empresarial, debe someterse a las previsiones consagradas en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. De acuerdo con esta disposición corresponde a la matriz o controlante incluir en el documento privado la información relativa al nombre, domicilio, actividad de los vinculados y los presupuestos de subordinación. Igualmente y con el propósito de establecer el origen del control que se ejerce en el país sobre las sociedades comerciales, el legislador dispuso que los entes vinculados indiquen la nacionalidad correspondiente, tanto de la entidad matriz o controlante como de las sociedades subordinadas o controladas.

2.- En el evento que exista una sociedad colombiana en calidad de matriz y sociedades domiciliadas en el extranjero como subordinadas, debe este hecho registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad matriz?

La respuesta a esta cuestión es afirmativa, teniendo en cuenta lo expresado en la respuesta anterior. Sin embargo vale la pena precisar que en la presente hipótesis, las entidades matrices nacionales están obligadas a cumplir con todas las normas mercantiles, y contables por virtud del estatuto personal, que somete a todas las personas residentes en el territorio, a las disposiciones de la Ley nacional. De esta manera deberá cumplir con las obligaciones correspondientes a su condición de matriz o controlante, efectuar la inscripción en el registro mercantil y preparar y difundir los estados financieros consolidados realizando la conversión de los respectivos estados financieros de las subordinadas del exterior, entre otras.

3. – Los grupos económicos y relaciones de subordinación deben registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la subordinada, debe también registrarse esta situación en la Cámara de Comercio del domicilio de la matriz?

La manera como la norma establece la obligación de inscripción de la situación de control y del grupo empresarial, está claramente expuesta al disponer que el documento privado debe “presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados.” Los vinculados en la expresión de la norma, incluyen tanto a la matriz o controlante, como a las diversas entidades subordinadas, que se encuentran matriculadas en las circunscripciones en que se divide el territorio nacional para efectos del registro mercantil.

Por consiguiente, el documento privado elaborado por la entidad matriz o controlante, debe presentarse para su inscripción ante la cámara de la circunscripción del domicilio de la matriz o controlante, y por cada una de las subordinadas ante las cámaras de comercio correspondientes al lugar donde se encuentren domiciliadas las sociedades subordinadas. Lo mismo deberá realizarse en los casos en que se presente modificación en la situación de control o del grupo empresarial. La cámara de comercio deberá certificar dicha inscripción en los respectivos certificados de existencia y representación legal que expida (….)”.  (Negrilla del texto original. Subrayado nuestro).

Efectuadas las anteriores precisiones de orden legal y doctrinal, es evidente la obligación que le asiste a la matriz o controlante de inscribir en el registro mercantil del domicilio de cada uno de los vinculados, la situación de control o de grupo empresarial.

De la argumentación también se deriva que además de la situación de control o de grupo empresarial, el documento privado que debe elaborarse para ser inscrito en la Cámara de Comercio respectiva, debe indicar el nombre; el domicilio; las actividades de cada uno de los vinculados y la nacionalidad, tratándose de controlantes o subordinadas extranjeras.

En cuanto al alcance de la expresión contenida en el parágrafo 2º antes transcrito, relacionado con la obligación de inscribir en el registro mercantil “Toda modificación de la situación de control o del grupo”, conforme las reglas sobre interpretación de la ley, el artículo 27 del C. C. dispone que “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, luego la inscripción en la Cámara de Comercio respectiva, sólo será obligatoria cuando haya cambios de la situación de control o grupo empresarial.

De lo antes expuesto se desprenden las respuestas a los interrogantes planteados, de una parte, se exige actualizar el registro mercantil cuando la situación de control o de grupo sea diferente a la inicialmente inscrita, de manera que la variación en el porcentaje mayor al 50% del capital propiedad de la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas, no modifica la condición de subordinación inscrita (Art. 27 de la Ley 222/92, Núm. 1º).

Para mayor información sobre el tema y otros asuntos societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.