Oficio 340-029123 de 5 de junio de 2007

REGISTRO CONTABLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO


Sobre el particular, es importante resaltar que el artículo 25 de la Ley 1111 modificó el artículo 292 del estatuto tributario señalando que:

“Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Parágrafo. Los contribuyentes podrán imputar-el impuesto al-patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.” (el resaltado no es del texto)

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, señala que la Superintendencia de Sociedades, ejerce la inspección; vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.

Concordante con lo anterior, el artículo 86 idem señala que entre otras funciones la Superintendencia de Sociedades tiene la de unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control.

Por lo expuesto, esta Entidad considera que el impuesto del patrimonio para efectos contables, puede afectar el Grupo 34-Revalorización del patrimonio, cuenta 3405- Ajustes por inflación, esto es, sin afectar los resultados del período, hecho que debe ser revelado en las notas a los estados financieros.

Nota: Mediante el oficio 115-043207 del 6 de septiembre de 2007 esta Superintendencia se pronunció sobre el mismo tema, y respecto de la autorización del máximo órgano social, para utilizar la cuenta revalorización del patrimonio, señalo: “Es de aclarar que en efecto la revalorización del patrimonio podrá ser afectada, además de los casos ya previstos en las normas contables, por la imputación del impuesto al patrimonio, decisión que requiere autorización del máximo órgano social, quien debe aprobar si el impuesto al patrimonio se aplica a la revalorización del patrimonio o directamente a resultados”.