Oficio 220-010893
02 de Febrero de 2011
Superintendencia de Sociedades
Readquisición de Acciones en las SAS

 

En atención a la solicitud que se sirvió elevar ante la Cámara de Comercio de esa ciudad y la cual fue trasladada con escrito radicado bajo No.2010-01-344504, me permito manifestarle que ya este Despacho mediante Oficio 220- 099852 del 20 de julio de 2009, se pronuncio sobre el tema objeto de su inquietud, razón por la cual basta para ese fin transcribir los apartes pertinentes.

“En punto de la readquisición de acciones en las sociedades por acciones simplificadas, se ha de indicar que como quiera que la Ley 1258 de 2008 no regula nada al respecto, se ha de acudir, en observancia de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada ley, a lo reglado en el artículo 396 del Código de Comercio, el cual dispone:

“La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.

Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.”

Este precepto, como ya se advirtió, resulta aplicable a las sociedades por acciones simplificadas, con excepción de la mayoría requerida para la toma de la decisión de readquirir las acciones, pues en tales compañías las determinaciones sociales se adoptan mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad mas una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008.

 

Sentado lo anterior, y para absolver el primero de los interrogantes formulados, se ha de anotar que en las sociedades por acciones simplificadas sí procede la readquisición de acciones de la compañía, incluso de las acciones de pago, siempre que se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 396 arriba transcrito, valga decir, que la readquisición sea aprobada por la asamblea de accionistas, que se haga con fondos tomados de las utilidades líquidas, y que las acciones se encuentren totalmente liberadas.”

De acuerdo con el pronunciamiento anterior, la readquisición de acciones en las sociedades por acciones simplificadas debe hacerse, con excepción del tema de la mayoría, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 396 del Código de Comercio, entre los que se cuenta el relativo a que las acciones que se readquieran han de ser pagadas con fondos tomados de las utilidades líquidas, lo que excluye la posibilidad de que la readquisición se haga con dineros que no provengan de la citada fuente.

Por su parte en cuanto a la posibilidad de pactar una cláusula que determine de forma anticipada el precio y la fecha de readquisición de las acciones, esta Oficina ha conceptuado que nada se opone para consagrar en los estatutos de una SAS una disposición en tal sentido, aunque en la práctica la ejecución de la misma dependerá de que al tiempo de la readquisición la asamblea de accionistas apruebe tal operación, y de que existan utilidades líquidas para tal fin, ya que en manera alguna se puede desconocer el mandato contenido en el artículo 396 del Código de Comercio, lo que deja a salvo desde luego la regla según la cual el precio y la forma de pago de las acciones se fija en cada caso por los interesados (artículo 403 y ss C. de Cio)

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.