Oficio 220-002879 Del 26 de Enero de 2010

Ref:   Procesos liquidación mediante escisión de sociedades constituidas al amparo de la Ley 1014 de 2006.


Distinguido doctor:

Me refiero a su Oficio JDS 00506 radicado el pasado 15 de enero, mediante el cual solicita el concepto de este Despacho en torno a dos temas, a saber:

1) La viabilidad y formalidades exigidas por la regulación mercantil para el perfeccionamiento de una reforma estatutaria y en general de los actos en virtud de los cuales una “sociedad anónima unipersonal” constituida  conforme al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, escinde su patrimonio, creando varias sociedades nuevas y destinando una parte a una sociedad existente que actúa como absorbente, todas éstas sociedades por acciones simplificadas con un único inversionista, y,

2) Las implicaciones y responsabilidades que eventualmente puede generar el incumplimiento de la obligación que establece el artículo 46 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, de acuerdo con el cual no será posible  a partir de su vigencia constituir nuevas sociedades unipersonales al amparo de la citada ley y, las constituidas hasta entonces tendrán un plazo máximo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la misma fecha para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.

En el entendido que no es posible responder el primer interrogante sin absolver antes el  segundo, es dable precisar que según concluyó este Despacho en el Oficio 220-126980 del 26 de octubre de 2009 en el que justamente se ocupó del tema, las sociedades  constituidas de conformidad con la Ley 1014,  que a 5 de junio de 2009 no hubieren realizado la operación exigida en el artículo 46 de la Ley 1258, quedaron disueltas desde entonces y por consiguiente, ineludiblemente obligadas a adelantar el correspondiente proceso de liquidación hasta su extinción.

En este orden de ideas, a la luz de las normas citadas resultaría viable que una sociedad anónima unipersonal que se encuentre disuelta y en estado de liquidación, lleve a cabo una reforma estatutaria en virtud de la cual escinda su patrimonio en las condiciones descritas, siempre que la operación se adelante con sujeción a las reglas que la legislación mercantil consagra y, adicionalmente cumpla el propósito de liquidar y extinguir el ente jurídico, pues como la Superintendecia lo ha sostenido de tiempo atrás, es procedente utilizar el trámite de la fusión y/o de la escisión, como mecanismo alternativo para concluir de manera ágil y expedita la existencia de una sociedad en estado de liquidación, según  las razones expuestas en el Oficio 220- 11760 de 4 de abril de 2001 que contiene su doctrina vigente, la que impone como presupuesto la extinción del ente jurídico y por ende la transferencia total de su patrimonio a la, o las sociedades beneficiarias.

En resumen, nada obstaría en concepto de este Despacho para que una  sociedad de las constituidas al amparo de la Ley 1014 de 2006, escinda su patrimonio con el fin de lograr en últimas su liquidación, en los términos que al efecto dispone el artículo 46 de la mencionada Ley 1258 del 2008.

Para mayor ilustración podrá consultar la página WEB de la Entidad donde encontrará los Conceptos Jurídicos y Contables proferidos sobre éste y otros temas.

En los anteriores términos se espera haber contribuido a despejar su inquietud,  no sin antes señalar que los alcances del presente pronunciamiento se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.