Oficio 220-030388 Del 13 de Mayo de 2010

Ref: Procedimiento para la cancelación y registro de inversiones internacionales derivada de una operación de escisión


Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2010-01- 090523, mediante la cual adjunta copia del concepto emitido por el Banco de la Republica a través de Oficio DER-BOG-55432-2009 y con base en las consideraciones que al respecto expone, consulta a este Despacho si desde el punto de los Estatutos Cambiario y de Inversiones Internacionales, la operación de escisión que describe es viable, y si en tal caso el Banco de la República debe efectuar las cancelaciones de inversión colombiana en el exterior y de inversión extranjera en Colombia y, el registro de la inversión colombiana en el exterior que se da comoconsecuencia de la cita escisión.

Para responder su solicitud es necesario precisar que la autorización que le corresponde a esta Superintendencia impartir frente a las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de sociedades mercantiles y empresas unipersonales, se contrae a las sociedades sometidas a su vigilancia según los términos de los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995 y no comporta de ninguna manera verificar la conformidad de los efectos de la operación en relación con el régimen cambiario como lo sugiere el Banco en el oficio allegado.

En efecto dicha autorización en esencia supone comprobar que se cumplan los requisitos y las formalidades de carácter contable y jurídico que establecen las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, en particular los que señalan los artículo 3 y siguientes de la Ley 222 de 1995 para el caso de la escisión, amen de las reglas que hay lugar a atender según que la operación esté cobijada o no por el régimen de autorización general contenido en la Circular Externa No. 001 de 2007.

Por consiguiente en el caso de aquellas operaciones de integración patrimonial donde estén involucradas inversiones internacionales como es el caso de la que motiva su solicitud, habrá de estarse a los términos de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 que determina los procedimientos para efectuar el registro de dichas inversiones y las operaciones de cambio respectivas, en el entendido que se trata de obligaciones que el inversionista está llamado a cumplir frente al Banco de la Republica y no frente a esta Entidad, entre otros por los movimientos de capital que indica el punto 7.2.9. ibídem, considerando como lo manifestó el mismo en el citado oficio, que en esa escisión existe una compensación de activos locales por activos en el exterior, que generan de una parte la reducción de la inversión extranjera en la sociedad y la eliminación de la inversión colombiana en el exterior en la nueva sociedad beneficiaria del patrimonio escindido, advirtiendo que en esta operación no hay flujos de divisas.

La competencia de esta Entidad en esas materias, se limita como es sabido a imponer las sanciones a que haya lugar en los términos del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, por las infracciones al régimen cambiario, derivadas del incumplimiento de cualquiera de sus normas, de conformidad con los reportes que envía el Banco a través del Departamento de cambios internacionales de la Republica, por las posibles infracciones que detecte.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes señalar que el alcance del presente oficio es el consignado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.