Oficio 115-043999 del 12 de septiembre de 2007


PROCEDENCIA DEL REGISTRO DE UNA PROVISIÓN SOBRE LA MATERIA PRIMA PRODUCTO DE LAS FLUCTUACIONES EN EL COSTO AL ALZA Y/O BAJA DE ÉSTA

 


Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia el 30 de julio del presente año, con el número 2007-01-138590 en el que solicita el concepto de este Despacho sobre la procedencia del registro de una provisión para el rubro de Inventarios y su justificación financiera, producto de las fluctuaciones en el costo al alza y/o a la baja de la materia prima.

 

Para atender su solicitud es necesario referirnos a la siguiente normatividad, contenida en el decreto 2649 de 1993, contentivo de las normas o principios contables generalmente aceptados en Colombia, así:

 

a.- El artículo 4o. relacionado con las cualidades de la información contable señala que para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

 

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

 

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

 

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

 

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

 

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

 

b.- Los artículos 10, 12, 13 y 17 referentes a las normas básicas de Valuación o medición, Realización, Asociación y Prudencia, en su orden expresan que:

 

·         Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

 

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

 

Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico.

 

Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.

 

Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.

 

 

·         Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

 

·         Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

 

·         Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

 

c. Los artículos 47, 48 y 52 sobre las normas técnicas generales de Reconocimiento de los hechos económicos, Contabilidad de causación o por acumulación y Provisiones y contingencias expresan en la parte pertinente, en su orden que:

 

·         El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

 

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

 

·         Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

 

·         Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

 

 

d. El artículo 63, referente a la norma técnica específica sobre los inventarios señala que representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

 

El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (Últimos en Entrar, Primeros en Salir), el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico.

 

Al cierre del período deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor expresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización.

 

e. Concordante con lo anterior, el Plan Único de Cuenta para comerciantes contendido en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 14 de Inventarios, cuenta 1405- Materias primas, establece que en dicho rubro se registra el valor de los elementos básicos adquiridos a nivel nacional o internacional para uso en el proceso de fabricación o producción y que requieren procesamiento adicional y, que su costo lo constituirá el monto total del valor del artículo más los cargos incurridos hasta colocarlos en bodega para ser utilizados.

 

f. El citado plan en cuanto a las provisiones para inventarios, incorporadas en el rubro 1499, señala que en éste se registrarán los montos provisionados por el ente económico, para cubrir eventuales pérdidas de sus inventarios, por obsolescencia, faltantes, deterioro o pérdida de los mismos, como resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que conforman el grupo inventarios.

 

Con base en la normatividad transcrita, se concluye que NO es viable técnica ni legalmente, reconocer contablemente una provisión para cubrir las fluctuaciones en el precio de adquisición de la materia prima, toda vez que ésta se verá reflejada en el estado de resultados como un mayor o menor valor en la utilidad bruta como consecuencia de la asignación de los diferentes elementos del costo al proceso productivo, que en su momento se carga por su costo de adquisición, acumulación o consumo a los diferentes ítems que participan en el proceso productivo.