Oficio 115-056106 del 26 de noviembre de 2007

 

Ref.: Presentación de estados financieros por parte de sociedad extranjera sin domicilio en el País.

 

 

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia el 31 de octubre del presente año con el número 2007-01-178601, en el que solicita se le informe si existe alguna norma que obligue a una empresa extranjera sin domicilio, sucursal o actividad en Colombia, cuyos estados financieros fueron preparados en dólares, de acuerdo con la normatividad del país de origen, a presentarlos en pesos.

 

La solicitud anterior se requiere para ser presentada ante una licitación pública.

 

Sobre el particular, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En Colombia para la preparación y presentación de la información financiera los entes económicos del sector real, deben atender lo indicado por el Decreto 2649 de 1993, contentivo de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados, cuyo artículo segundo expresa que dicho decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad. (Se resalta)

 

Por último, es competencia exclusiva de la entidad que invita a una licitación elaborar los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia, su interpretación y aplicación, así como también aplicar e interpretar la legislación que en materia de contratación administrativa regule el respectivo proceso de selección.