Oficio N° 075458
05-09-2006

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 67588 de 17/07/2006

TEMA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES SERVICIOS GRAVADOS – ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 420

DECRETO REGLAMENTARIO 570 DE 1984, ART. 19

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita se le informe si el Concepto Nro. 082177 del 30 de agosto de 2000, se encuentra vigente, en especial la aplicación del artículo 19 del Decreto 570 de 1984, cuando los bienes muebles que se arriendan son de terceros.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El concepto en mención fue revocado por el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 003 del 12 de julio de 2002, que a su vez, fue sustituido por el Concepto Unificado Nro. 00001 del 19 de junio de 2003.

No obstante cabe señalar que el numeral 2° del artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984, estableció la forma de determinar la base gravable del impuesto sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de bienes corporales muebles, disposición que a la fecha se encuentra vigente.

Al respecto, en el Concepto Unificado Nro. 00001 de 2003, se manifestó lo siguiente:

‘DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS AL 7% – ARRENDAMIENTO DE BAÑOS PÚBLICOS

(PAGINA 180)

1.27 ARRENDAMIENTO DE BAÑOS PÚBLICOS

Ahora bien, en el caso de arrendamiento de baños portátiles se está frente al arrendamiento de un bien mueble, gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general, debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 19 del Decreto 570 de 1984, en relación la base gravable. “(subrayado fuera de texto).

OFICINA JURÍDICA.