Oficio N° 076458
07-09-2006

Ref: Consulta radicada bajo el No. 10373 de 06/02/2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, esta División es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de esta Entidad. En este sentido se emite el presente oficio.

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior

FUENTES FORMALES: Artículos 24, y 254 del Estatuto Tributario

Consulta usted sobre la posibilidad de descontar del Impuesto sobre la Renta y Complementarios las retenciones en la fuente practicadas en otro país por ingresos originados en la prestación de servicios en Colombia a una empresa extranjera.

Al respecto, atentamente le aclaro que el artículo 254 del “Estatuto Tributario permite a los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, descontar del impuesto colombiano sobre la renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas.

Debe resaltarse que la norma se refiere al descuento del impuesto sobre las rentas de fuente extranjera, por lo que es improcedente la aplicación del descuento tributario contenido en el artículo 254 del Estatuto Tributario cuando se trate de rentas de fuente nacional.

Respecto de la determinación de ingresos de fuente nacional debe tenerse en cuenta el artículo 24 del Estatuto Tributario, según el cual, constituyen ingresos de fuente nacional, entre otros, los generados en la prestación de servicios dentro del territorio nacional.

En cuanto a la posibilidad de deducir impuestos pagados, únicamente es deducible el 80% de los impuestos de Industria y Comercio y Predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente (artículo 115 del Estatuto Tributario).

Con respecto a sus inquietudes contables, deberá usted dirigirse al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Por último, le manifiesto que la copia de su consulta fue remitida al Banco de la República con el fin de que esa entidad absuelva las inquietudes que son de su competencia.

OFICINA JURÍDICA