Oficio 076456
07-09-2006
DIAN
TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES: CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Pregunta usted si una persona natural que no está obligada a facturar puede aplicar el artículo 594-1 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si está obligada o no a presentar declaración de renta y complementarios.

De acuerdo con el texto del artículo 594-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de los artículos 592 y 593 ibídem, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que, entre otros requisitos, hayan facturado debidamente sus ingresos brutos.

Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

En consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado están obligados a declarar si en el respectivo año o período gravable han obtenido ingresos brutos superiores a $27.870.000 (valor ajustado para el año 2006) ó si su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable excede de $89.183.000 (valor ajustado para el año 2006).

Respecto de la opción de facturar cuando no exista obligación de hacerlo, el parágrafo primero del artículo 2o del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, señala: “Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso”.

Resulta oportuno traer a colación lo expuesto en el Concepto Nro. 00001 de 2003, en el que se determinó el cumplimiento de los requisitos de la factura cuando esta era expedida por un responsable del régimen simplificado no obligado a hacerlo:

“Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.

El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996 señaló a algunos responsables que no necesitaban de la autorización de la numeración, norma que fue adicionada por el artículo 3 de la Resolución 5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables del régimen simplificado.

Si un responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración, el ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administración emite la resolución y autoriza determinado rango de facturación, tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocería al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuación crear una situación jurídica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no previo.

En consecuencia, en este evento no procederá para los responsables del régimen simplificado, la aplicación de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligación de solicitar autorización de la numeración de las facturas.

En conclusión, si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir con el deber formal de facturar expide factura, no está obligado a solicitar autorización de numeración de facturación v tampoco del software para facturar por computador”.

En cuanto a la renovación de un certificado de depósito a término para efectos de determinar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios, le remito el Concepto No. 018799 del 3 de marzo de 2006, en el cual se analizó el tema.

Para terminar, en cuanto a la pregunta relacionada con el cumplimiento de deberes formales para aquellas personas calificadas como grandes contribuyentes, conforme con el artículo 562 del Estatuto Tributario, es de señalar que a partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad calificada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la administración u oficina que corresponde a su nueva condición.

En estas condiciones, las obligaciones formales relacionadas con el período gravable 2005 deben cumplirse de acuerdo con los requisitos señalados para los grandes contribuyentes, así la resolución de calificación como gran contribuyente haya sido notificada en el mes de enero de 2006.

Oficina Jurídica.