Oficio 076454

07-09-2006

DIAN

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular, en relación con la obtención de unos excedentes fiscales de su cooperativa, por los años gravables 2002 y 2003, planteando si el mecanismo de depuración propuesto es viable.

Al respecto, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, luego no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto pues la solución de los mismos es competencia exclusiva de los funcionarios de la administración de impuestos que conocen el respectivo proceso. En tal sentido se asume el conocimiento de su consulta.

De acuerdo con lo anterior le manifestamos que este Despacho se ha pronunciado de manera general sobre los temas a que hace referencia su solicitud, mediante los conceptos Nros. 031173 de mayo 27 de 2002 y 022599 de marzo 21 de 2001, entre otros, los que anexos al presente le son remitidos para su información y fines pertinentes.

En todo caso, para la determinación del respectivo excedente o beneficio neto de cada uno de los períodos referidos por usted, deberá tenerse en cuenta la norma aplicable en el momento, dado que la determinación y destinación del excedente o beneficio neto para las cooperativas, se debía ajustar a la Ley 79 de 1988 y sus reglamentarios.

Por lo tanto, es irrelevante lo señalado sobre el Gravamen a las transacciones financieras para las cooperativas, en tanto que la no ejecución de los recursos destinados del excedente o beneficio neto, de acuerdo a lo previsto por la norma en comento, dentro del año siguiente al de su obtención, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra, de conformidad al inciso final del artículo 358 del Estatuto Tributario.

Oficina Jurídica.