Oficio N° 075066

04-09-2006

DIAN

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con la causación del IVA en la venta de aceite lubricante usado que ha sido objeto de purificación mediante el proceso de prefiltración, sin ser sometido a procesos de transformación química que altere las propiedades iniciales y en ningún momento es aditivado, ni se la adiciona productos químicos

Al respecto, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, La Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, contexto dentro del cual se avoca el conocimiento de su inquietud.

Sobre el particular le informo que este despacho se ha pronunciado de manera general mediante oficio No. 041191 de julio 10 de 2005, del cual se remite copia por constituir doctrina oficial vigente.

Ahora bien, si el proceso al que es sometido el producto no varia en modo alguno sus características físicas y químicas de manera que éste mantiene su naturaleza es claro que el mismo no se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas, excepción hecha cuando la enajenación de productos derivados del petróleo es realizada por los productores, los importadores o los vinculados económico de unos y otros, (Art.444 E.T.), evento en el cual se causa el iva a la tarifa general (16%).

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” -” técnica “, dando clic en el link ” Doctrina Oficina Jurídico”.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica