Oficio 064415

21 de agosto de 2007

Consulta cómo estaba constituida la base gravable del impuesto al patrimonio para los años gravables 2004, 2005 y 2006, para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no se encontraban obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación en materia contable.

Conforme lo disponía el artículo 295 del Estatuto Tributario, antes de la expedición de la Ley 1111 de 2006, la base para determinar el valor del impuesto al patrimonio por los años gravables 2004, 2005 y 2006, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 11 de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de la misma obra, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos millones (valor año base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación, entendiéndose que se incluyen los ajustes por inflación acumulados de años anteriores.

Si bien antes de la expedición de la Ley 1111 de 2006, algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta no se encontraban obligados a efectuar ajustes integrales por inflación en materia contable, porque así lo disponía el reglamento o las entidades de control a las cuales se encuentran sujetas, en materia fiscal estaban obligados al régimen de ajustes integrales todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta indicados en el artículo 329 del mismo estatuto; por tanto, el valor patrimonial de los activos no monetarios de los contribuyentes obligados a hacerlo estaba conformado, entre otros, por este concepto el cual hace parte inescindible de aquellos.

Ahora bien, el artículo 330 del Estatuto Tributario indicaba que este sistema de ajustes producía efectos para determinar el impuesto sobre la renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes, éste último una vez disminuido en el valor de los pasivos conforma el patrimonio líquido del contribuyente que al excluirle el valor de los conceptos citados en el artículo 295 ibídem conformaba la base imponible del impuesto al patrimonio para los años gravables citados.

De otra parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-876 de Octubre 16 de 2002, que revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1838 de 2002, expresó que “…la Corte recuerda que el patrimonio es un concepto abstracto elaborado por el legislador con determinados fines en derecho, que puede identificarse de manera autónoma e independiente de los bienes que lo conforman…”

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.www.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – ‘, técnica dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica