Oficio 62190
14 de Agosto de 2007
DIAN
Valor patrimonial de los títulos

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Valor patrimonial de los títulos

Fuentes Formales: Articulo 271 del E. T.

Cordial saludo Sr. Millán:

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 16 18 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita se le informe cuál es el valor que se debe tener en cuenta para declarar un CDT, adquirido por una persona natural.

Al respecto debo manifestarle que la doctrina de la entidad mediante el Concepto 031992 del 19 de abril de 2006, precisó:

“…El artículo 271 del Estatuto Tributario consagra el método para determinar el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros, en los siguientes términos:

Art. 271.- Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.

Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.

La regla general para la determinación del valor patrimonial, conforme lo señala la norma, consiste en tomar el costo de adquisición del respectivo título o documento y sumarle el valor de los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable. Cuando se trata de títulos que se cotizan en bolsa, el inciso 2° del artículo 271 citado dispone que la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado es el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica