• Oficio N° 059990

03 de Agosto de 2007

GMF

Ref: Consulta radicada bajo el número 22071 de 12/03/2007

Cordial saludo

Sea lo primero manifestar que el despacho es competente conforme lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 10 de la resolución 1216 de 2006, para resolver de manera general las consultas que se formulen por escrito en relación con los impuestos que administra la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para fines académicos presenta en su escrito varias inquietudes que se relacionan con el impuesto del Gravamen a los Movimientos Financieros, las cuales serán resueltas en su respectivo orden.

1. Pregunta si se genera el GMF cuando terceras personas efectúan a favor de un cliente consignaciones directas en la cuenta corriente que la sociedad comisionista de bolsa haya abierto para la administración de los recursos del cliente, aún si la sociedad comisionista de bolsa es quien aparece como titular de la mencionada cuenta corriente.

En este punto es necesario remitirse al inciso primero y parágrafo del artículo 871 del estatuto tributario en el que se determina de manera precisa el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros:

Artículo 871. El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia. …/

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorros, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjeta débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. …/”

Es así como, la causación del impuesto surge con la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera; luego las consignaciones como tal no hacen parte del hecho generador del impuesto. El hecho generador lo constituye la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de los recursos bajo los términos previstos en la norma. .

2. Si la cuenta corriente en la cual se depositan los recursos líquidos del cliente en virtud del contrato de administración de portafolios, así como la que se utiliza para el manejo de la liquidez del fondo de valores, están abiertas por la sociedad comisionista de bolsa, los traslados entre estas dos cuentas estarían exentos del GMF, si ambas cuentas abiertas en el mismo establecimiento bancario, aún en la medida en que si bien el titular de la cuenta es la misma sociedad comisionista de bolsa, pero el propietario de los recursos es diferente en cada cuenta.

En este punto es preciso tener en cuenta que el numeral 7° del artículo 879 del estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 42 de la ley 1111 de 2006, el cual señala como operación exenta del GMF:

“La compensación y liquidación que se realice a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agro pecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores.”

El artículo 13 del Decreto 405 de 2001 tal y como fue modificado por el artículo 2 del Decreto 518 de 2001, determina que para efectos de la exención del numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) la disposición de recursos, para la compra de los títulos.

La disposición de recursos que efectúe el emisor de títulos para el pago del capital o de los intereses está sometida al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

Luego el parágrafo del artículo dispone, que sólo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados, cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación en la entidad de depósito respectiva.

A su vez, el artículo 15 del Decreto 405 de 2001, tal y como fue modificado por el artículo 3(A) del Decreto 518 de 2001, ordena que para efectos de la exención del gravamen a los Movimientos Financieros, de que trata el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, las cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen pagos en virtud de compensación y liquidación de operaciones de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores deberán ser identificadas y solo podrán destinarse a estas operaciones.

Ahora bien sobre el punto objeto de consulta, este Despacho mediante oficio No 072753 de 2005 manifestó lo siguiente:

Sobre el tema es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el inciso segundo del numeral 14(B) del artículo 879 del Estatuto Tributario, la exención aplica cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros, que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre que están abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

Así las cosas, si el partícipe de un fondo retira recursos con destino al comisionista que lo administra, con el fin de que mediante operación de compensación y liquidación haga una inversión a nombre del suscriptor o la traslada a la cuenta de aquel (comisionista) con el fin reseñado, el retiro o traslado de estos recursos no se está efectuando entre la cuenta de ahorro colectivo con un mismo titular (Suscriptor), sino con un tercero, en este caso el comisionista, debido a que desde el momento en que se trasladan los recursos a éste último ya no hacen parte del ahorro colectivo y son percibidos por una persona o ente diferente al partícipe, operación que se encuentra sometida al gravamen a los movimientos financieros, pues no está expresamente exenta por la ley.

En este punto es de aclarar que el oficio No 026415 del 10 de mayo de 2005 fue revocado por el oficio No 040989 del 30 de junio de 2005 y este a su vez fue aclarado por el oficio 072753 de 2005

3. Genera el gravamen a los movimientos financieros la restitución al cliente de los dividendos de la inversión liquidada o compensada por parte de la compañía comisionista de bolsa. y 4. Genera el gravamen a los movimientos financieros los pagos o giros derivados de la compensación y liquidación de la inversión de un cliente que efectúe la compañía comisionista de bolsa mediante traslado a cuenta corriente cuyo titular es un tercero diferente al cliente

Sobre el tema en el oficio No 003706 de 2007 al hacer referencia al ítem 27 del Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No 00002 de 2003 se manifestó:

“Cuando una firma comisionista entrega al cliente o a un tercero el resultado final de la inversión se genera el gravamen a los movimientos financieros por tratarse de una disposición de recursos que no se encuentra dentro de la operación de compensación y liquidación de títulos de que trata el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Vale la pena aclarar que cuando el cliente ordena el giro de la inversión a un tercero, el movimiento contable igualmente genera el gravamen.

(… )

Por lo anterior, cualquier operación que no corresponda a lo que el reglamento ha definido como operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores genera el gravamen a los movimientos financieros.

5. En cuanto a la pregunta, si la ley no diferencia el desembolso de un crédito normal cuya finalidad es específica de un crédito rotativo sin finalidad especial, aplicaría la exención del artículo 10(C) del decreto 449 de 2003, en concordancia con el numeral 11 del artículo 879 del estatuto tributario, para el caso de los cupos de sobregiro, tarjetas de créditos o créditos rotativos.

Sobre el tema se le anexa la doctrina vigente contenida en los oficios No 091436 de 2004 y 081973 del 8 de noviembre de 2005

Se debe tener en cuenta que la exención es procedente sólo cuando se presenta el desembolso del crédito tal y como lo dispone la norma en comento, esto es, cuando el desembolso del crédito se efectúe mediante abono en cuenta corriente o de ahorros del beneficiario del crédito, o mediante cheque con la anotación “para abono en cuenta del primer beneficiario”, como dispone el artículo 10 del decreto 449 de 2003.

6. Pregunta; si el pago de impuestos que se realiza mediante el giro de un cheque con cruce sencillo a favor de un cliente quien después lo endosa a favor del mismo banco girador para el pago de impuestos como recaudador de impuestos genera el gravamen a los movimientos financieros.

Al respecto el concepto general del Gravamen a los Movimientos Financieros 00002 de 2003, cuando se refiere al hecho generador de los cheques y cheques de gerencia manifestó:

“… “

La expedición de cheques como tal no está gravada con el GMF; no obstante, la expedición de cheques de gerencia constituye hecho generador independiente, salvo cuando se expidan con cargo a recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expide el cheque de gerencia, conforme a lo previsto en el numeral 13(D) del artículo 879 ibídem.

Constituye una sola operación el retiro del cheque y el pago del mismo en las entidades vigiladas por las Superintendencia de Economía Solidaria en las cuentas de ahorros de sus clientes

En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

Ahora bien, respecto a la exención prevista en el numeral 3 del artículo 879 del estatuto tributario referente al pago de impuestos el artículo 879 ibídem dispone:

Artículo 879: Exenciones al GMF:

3. Las operaciones que realicen la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha dirección por parte de las entidades recaudadoras;(…)

Al respecto el concepto general mencionado, cuando se refiere a las exenciones al GMF por operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales manifestó:

(… )

Es necesario señalar que la exención ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro ya las Tesorerías de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, mas no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

7. Cuáles son los conceptos que en materia del gravamen a los movimientos financieros emitidos por la DIAN están vigentes a la fecha, respecto de productos financieros y bursátiles.

Se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-”Técnica”-, dando clic en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Para su conocimiento se anexan los Oficios No 091436 de 2004, 081973 de 2005, 013627, 023194, 032694 Y 036945 de 2007.

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributario