• Oficio N° 055804

23 de julio de 2007

Ref: Consulta radicada bajo el No. 39860 el 30/0412007

Consulta si es necesario inscribirse en el RUT cada vez que se constituye una unión temporal o si un mismo RUT se puede utilizar para el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de uniones temporales conformadas por las mismas personas pero para la presentación de diferentes propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos con objetos diferentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Registro Único Tributario, RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales se requiera su inscripción. (Art. 555-2 del E.T).

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado se entiende la Unión Temporal conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993; y las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Según el parágrafo 2 del artículo 7 de la misma ley, para efectos impositivos, a los consorcios y uniones temporales se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades pero, en ningún caso, estarán sujetos a doble tributación.

Los Consorcios y Uniones Temporales, son responsables de impuesto sobre las ventas del régimen común, cuando en forma directa sean ellos los que realicen actividades gravadas (Art. 437 E.T.), agentes de retención en el impuesto sobre la renta por disposición del artículo 368 del E.T; actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas conforme a lo establecido en el artículo 437-2 del E.T y como agentes de retención del impuesto de timbre según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, en consecuencia deben inscribirse en el Registro Único Tributario en forma previa al inicio de la actividad económica, conforme al procedimiento que comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la Administración Tributaria y la formalización de la inscripción.

Para la formalización de la inscripción en el RUT de los consorcios y uniones temporales, la Orden Administrativa 00001 de 2005, en el numeral IX señala como requisitos para la inscripción la presentación del documento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión temporal, el que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la unión temporal, domicilio consorcial, representante legal y el objeto del consorcio; certificado de existencia y representación legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen el consorcio o la unión temporal, expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente; y fotocopia del documento de identificación del representante legal del consorcio o unión temporal.

Acorde con lo anterior, la inscripción en el Registro Único Tributario de la Unión Temporal se efectúa cada vez que ésta se conforme para un objeto específico, independientemente del hecho que las personas que la conforman sena sean las mismas que han conformado otras uniones temporales; este hecho permite el cumplimiento de las obligaciones Tributarias, derivadas de la propuesta o del contrato, y el control de los ingresos, costos y gastos atribuibles a cada uno de ellos.

Así mismo y una vez finalice la Unión Temporal se debe proceder a la cancelación del RUT, conforme al procedimiento establecido en la Orden Administrativa ya referida

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiarla, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- , dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica