Oficio 043266
08-06-2007

DIAN

Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Certificado de Ingresos y retenciones.
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 103, 378 – Decreto 4588 de 2006, articulo 3

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional

En el escrito de la referencia se pregunta si las Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran obligadas a expedir certificados de ingresos y retenciones a los trabajadores asociados por las compensaciones que les cancela.

Sobre el tema ya se pronunció este despacho mediante Concepto 004592 de 25 de enero de 2001, que se remite para su conocimiento, considerando que para efectos fiscales, en virtud de la modificación que al artículo 103 del Estatuto Tributario introdujo el artículo 21 de la ley 633 de 29 de diciembre de 2.000, ” …a partir del 1o de enero de 2001, las compensaciones recibidas por el trabajo de los asociados de una cooperativa de trabajo asociado están sometidos a retención en la fuente por concepto de pagos laborales..”.

En el citado artículo se dispone que las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

Cabe recordar que del texto del artículo 21 de la Ley 633 de 2000 se desprende que no todo pago de la compensación por el trabajo asociado puede equipararse a rentas exclusivas de trabajo, sino solamente aquellos que cumplan con las condiciones en él indicadas, por lo que es pertinente la transcripción de la norma:

“Art. 103.- Modificado. L. 633/2000, art. 21. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

PAR. 1o—Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social* y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

PAR. 2o—Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el estatuto tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada”.

En ese orden de ideas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 378 del Estatuto Tributario, y siempre que estos ingresos de acuerdo con la norma modificadora respondan al concepto de “Rentas de trabajo”, las Cooperativas de Trabajo Asociado como agentes de retención en la fuente, deben expedir anualmente al trabajador asociado un certificado por estos ingresos y sus retenciones, del año gravable inmediatamente anterior.

Significa lo anterior, que si no se cumplen estas condiciones, tales ingresos no pueden ser tratados como rentas de trabajo y por ende, el concepto por el que se les aplique la retención en la fuente a título de impuesto de renta, no es el de “pago originado en la relación laboral asalariada” y con ello, tampoco habrá lugar a la expedición de un certificado de ingresos y retenciones por los mismos, siendo procedente la expedición de un “certificado de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral…” a que se refiere el artículo 381 del Estatuto.
Por lo anterior, en esta oportunidad se reitera la doctrina expuesta en el Concepto 004592 de enero de 2001, ratificada en el Oficio 091762 de diciembre 12 de 2005 que se adjunta.

OFICINA JURÍDICA.