Oficio 037211 
18-05-2007

TEMA: Retención en la fuente.

DESCRIPTORES: Retención en la fuente en contratos de fiducia.

Luego de transcribir algunos apartes de varios conceptos entre los que señala: 00687 de enero 12 de 1992; 68070 de agosto 31 de 1998, 25103 de 1999; 104173 de 25 de octubre de 2000; 15724 de febrero 28 de 2001; 98639 de noviembre 09 de 2001; 24373 de 24 de abril de 2002; 070157 de octubre 14 de 2004; 76342 de 08 de noviembre de 2004; 90998 de diciembre 29 de 2004; 75987 de 16 de octubre de 2005 y 3580 de 12 de enero de 2006, aduce que se han dado variaciones doctrinales en ellos, sin especificar en forma clara y exacta cuáles son ellas. Solicita proferir un concepto que unifique la doctrina en materia de fiducia mercantil y encargo fiduciario, en el sentido de especificar que la retención en la fuente procede en los eventos en que el pago o abono en cuenta constituya costo o gasto del patrimonio autónomo o cuando estén autorizadas por el fideicomitente para efectuar el pago o abono en cuenta.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para absolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 110 del Decreto 1265 de 1999.

Respecto a la solicitud, es de precisar que revisados los conceptos citados y transcritos parcialmente por el consultante, no se encuentra contradicción que permita colegir que existen diferentes posiciones jurídicas en los diferentes

Respecto a la solicitud, es de precisar que revisados los conceptos citados y transcritos parcialmente por el consultante, no se encuentra contradicción que permita colegir que existen diferentes posiciones jurídicas en los diferentes pronunciamientos.

Tampoco cabe pronunciarse en el sentido solicitado por consultante en el sentido de considerar que se debe practicar la retención en la fuente por las fiduciarias “en los eventos que el pago o abono en cuenta constituya un costo o gasto del patrimonio autónomo o cuando estén autorizadas por el fideicomitente para efectuar el pago o abono en cuenta.” , pues el legislador estableció la retención en la fuente en los contratos de fiducia sin la excepción respecto de los casos considerados por el consultante.

Es preciso recalcar que las excepciones impositivas solamente son las que de manera taxativa haya dispuesto el legislador. Es así como el parágrafo 1o del artículo 102 del estatuto Tributario, dispone que el fiduciario está en la obligación de practicar las retenciones en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las tarifas que correspondan según la naturaleza de los correspondientes ingresos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.

Por último considera el Despacho que la doctrina contenida en el concepto 003580 del 12 de enero de 2006, de manera clara especifica cuando y como procede la retención en los contratos de fiducia, así como en los encargos fiduciarios, copia del cual se le remite.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- , dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G. 
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica