Oficio 025242 
30-03-2007

DIAN

Tema: Iva 
Descriptor: Exclusión para el servicio público de energía.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 1011 de 01/08/2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 
DESCRIPTORES: Declarantes Retencion
FUENTES FORMALES: Articulos 592 numeral 2; 594-3; 408 E.T.

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Las personas naturales extranjeras sin residencia o domicilio en el pais, están obligadas a declarar cuando se dan los supuestos contemplados en el articulo 594-3 del Estatuto Tributario?

TESIS.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en el pais, están obligadas a declarar cuando sobrepasan los topes de que trata el articulo 594-3 mencionado.

INTERPRETACION JURIDICA.

El inciso. primero del artículo 594-3 del Estatuto Tributario manifiesta: ” sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no estar obligados a presentar declaracion de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos (..)”

Conforme con lo dispuesto en el literal 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, las condiciones para que los sujetos allí mencionados no estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios son: que sean personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el pais y que la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dicha retención les hubiere sido practicada.

Esto sin perjuicio de los requisitos contenidos en el articulo 594-3 del Estatuto Tributario. De esta manera, no están obigadas a declarar las personas naturales colombianas o extranjeras sin residencia que cumplan los requisitos de los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario según el caso, pero que además cumplan con los del articulo 594-3 ibidem, en el entendido de que para las personas naturales la obligación de declarar surge por el hecho de superar los topes de ingresos, patrimonio, asi como de los conceptos indicados en la última disposición citada.

En cuanto a la tarifa de retención en la fuente por concepto de compensaciones por servicios personales diferentes de la relacion laboral aplicable a las personas naturales o juridicas extranjeras sin residencia o domicilio en colombia, el articulo 408 del Estatuto Tributario dispone que en estos casos la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%; para 2007 34%) del valor nominal del pago o abono, acorde con el artículo 247 del mismo estatuto, salvo las tarifas especiales previstas en el mismo artículo para los conceptos comtemplados en el citado artículo 408, respecto de colnsultoria, servivos técnicos y de asistencia tecnicas prestados por no residentes o no dimiciliados en Colombia, sometidos a retención única del 10% a título de impuesto sobre la renta.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿A las personas naturales extranjeras sin residencia vinculadas por una relación laboral en el pais se les aplica retencion por salarios de acuerdo a la tabla de retencion y tienen derecho a las rentas exentas e ingresos no constituvos de renta, igual que los nacionales residentes en colombia?

TESIS.

A las personas naturales extranjeras sin residencia vinculadas por una relacion laboran en el pais, se les aplica las tarifas de retención de impuesteo sobre la renta de los nacionales y las exenciones procedentes en la misma forma que a los nacionales residentes .

INTERPRETACION JURIDICA.

Los extranjeros sin residencia en colombia que dentro del territorio nacional se vinculan por una relacion laboral, por disposicion expresa del articulo 48 de la ley 146 de 1994, que aprobó para Colombia la Convención Internacional sobre Protección de los derecho de todos los trabajadores migratorios hecha en New York el 18 de diciembre de 1990, en cuanto sean provenientes de los paises que suscribieron la convencion, tienen derecho al mismo tratamiento tributario de los nacionales. Esto implica que para los extranjeros no residentes vinculados mediante contrato de trabajo en el pais, que sus ingresos provenientes de la relación laboral tengan al igual que los nacionales residentes, las mismas exenciones, tarifas, retención y obligaciones en el impuesto sobre la renta. Asi las cosas, se les aplica a tabala de retencion vigente para los ingresos laborales gravados contemplada en el articulo 383 del Estatuto Tributario.

De esta manera, en caso de sobrepasar los topes fijados anualmente, estarán en la obligacon de presentar la declaracion de renta por el periodo gravable correspondiente y en virtud de igual tratamiento que los nacionales, es necesario que se pruebe el pago de aportes parafiscales acorde con las disposiciones que rigen la materia en Colombia.

Es importante tener encuenta que el articulo 46 de la convención de New York sobre derechos de trabajadores migratorios, en ningún caso implica que estén exentos sus ingresos laborales del impuesto sobre la renta, pues mediante la sentencia C-106 de 1995, la corte constitucional declaró su exequibilidad condicionada al derecho que le asiste al Estado Colombiano de dictar normas tributarias, cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre trabajadores migratorios y los nacionales para la importación y exportación de bienes de uso personal, enseres domesticos y transferencias de ingresos y ahorros hacia el exterior.

Lo anterior sin perjuicio de los tratados internacionales sobre doble tributacion y regimenes especiales.

De otra prte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – ” Tecnica” -, dando click en el link ” Doctrina Oficina Juridica.

Atentamente

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Juridica.