Oficio 024994 
30-03-2007

DIAN

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho solo es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se informe si los Fondos de Estabilización de Precios deben dar aplicación a la Ley 1066 de 2006 que trata de la normalización de cartera pública.

Sobre el particular, la remitimos al texto del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 que dispone que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Acorde con lo anterior y recalcando la competencia de la entidad, la disposición en comento es aplicable a las entidades públicas, órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución que cumplan las condiciones a que hace referencia el artículo transcrito.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de conpceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-”Técnica”-, dando click ene el link “Doctrina Oficina jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ 
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica