Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-340125, mediante el cual describe la situación que se presentada en una sociedad por acciones simplificada con ocasión de un proceso de negociación de acciones y, al respecto consulta a quién corresponden los dividendos que se decreten en el interregno, si se tiene en cuenta que no se ha pagado la totalidad del importe de la compra y no se ha realizado el correspondiente traspaso a los adquirentes, por estar supeditado al acaecimiento de una condición suspensiva que no haocurrido. Igualmente pregunta si en esas circunstancias es legalmente viable que el comprador intervenga como asociado en la sociedad.

De manera preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, este Despacho emitelos conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos tienen carácter general y abstracto, lo que supone que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, puesto que se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su resorte. Esto explica, a su vez, que las mismas no seanvinculantes ni comprometan su responsabilidad.

Bajo esa consideración se tiene que de conformidad con la regla general establecida en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio” de suerte que aquellas situaciones que no contemple dicha ley, pero que tampoco hayan sido previstas en los estatutos, deben ser dilucidarse a la luz, en primer lugar, de lo establecido para para la sociedad anónima, y en su defecto,para las sociedades consagradas en el Código de Comercio.

Así las cosas, como quiera que cita la Ley 1258 no previó nada sobre el particular, procede remitirse a lo pactado en los estatutos de la sociedad referida y si éstos nada estipulan, se dará entonces aplicación a las normas del Código de Comercio que regulan a la sociedad anónima, particularmente al artículo 418, que prescribe que los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta.

Luego, si después de revisar los estatutos, nada se ha dicho respecto de la persona a la que deberán corresponder los dividendos en las negociaciones de acciones, es pertinente dar aplicación a lo dispuesto por la aludida norma y, en tal virtud, estos le pertenecerán al comprador de las acciones desde la fecha de la carta del traspaso, si ya hubiere sidosuscrita, a menos que en la negociación en cuestión, se hubiera pactado lo contrario.

Ahora bien, en cuanto al ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 406 del Código deComercio, la enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes, más para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones.

En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, reiterando que los efectos de la respuesta ofrecida son los señalados en el C.C.A.